Impuesto Verde.
SMA publica listado de establecimientos que superaron límite anual de material particulado y CO2 y quedan afectos al impuesto verde.
El artículo 8 de la Ley 20.780 establece un impuesto anual, a beneficio fiscal, para gravar las emisiones al aire de material particulado, óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre y dióxido de carbono, que sean producidas por establecimientos cuyas fuentes emisoras, individualmente o en su conjunto, emitan 100 o más toneladas anuales de material particulado o 25.000 o más toneladas anuales de dióxido de carbono.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) publicó el listado de establecimientos afectos al impuesto verde, es decir, establecimientos que superaron las 100 toneladas anuales de material particulado y/o las 25.000 toneladas anuales de CO2, de acuerdo con el reporte de emisiones del año 2023.
Estos establecimientos corresponden al 67% del total publicado por el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) durante el 2022 y que tienen la obligación de reportar sus emisiones.
Cabe destacar que este nuevo impuesto aumentó -de forma significativa- el número de fuentes emisoras con la obligación de reportar los parámetros necesarios para la cuantificación de las emisiones y así determinar, por parte de la SMA, si está afecto o no al gravamen. En este sentido se pasó de 87 establecimientos, equivalentes a 313 fuentes (calderas y turbinas) el 2022, a 129 establecimientos equivalentes a 1121 fuentes (incluyendo procesos con combustión), durante el 2023.
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