Guía legal.
Sobre la regulación del financiamiento de las campañas electorales.
Cada candidato y partido político deberá autorizar al director del Servicio Electoral a abrir una cuenta bancaria única a su nombre. Además, debe autorizar a dicho director a tomar conocimiento, en cualquier momento, de todos y cada uno de los movimientos de esa cuenta, que tendrá como objeto exclusivo recibir los aportes de campaña canalizados a través del Servicio Electoral.

En una reciente publicación de la Biblioteca del Congreso Nacional se da a conocer el artículo «Transparencia, límite y control del gasto electoral».
¿Cómo se recibirán los aportes a las candidaturas?
Cada candidato y partido político deberá autorizar al director del Servicio Electoral a abrir una cuenta bancaria única a su nombre. Además, debe autorizar a dicho director a tomar conocimiento, en cualquier momento, de todos y cada uno de los movimientos de esa cuenta, que tendrá como objeto exclusivo recibir los aportes de campaña canalizados a través del Servicio Electoral.
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Moción.
Proyecto de ley modifica la ley Nº 18.700 y la ley Nº18.695 para promover la participación de candidatos independientes en las elecciones parlamentarias y municipales.

