Diario Constitucional

Panel Técnico de Concesiones.

Sociedad concesionaria debe ser compensada por el Ministerio de Obras Públicas por sobrecostos generados a consecuencia de medidas adicionales exigidas en razón del COVID-19.

El Panel Técnico de Concesiones acogió parcialmente una Discrepancia presentada por la Sociedad Concesionaria del Contrato “Hospital de Antofagasta” en contra del Ministerio de Obras Públicas (MOP) por sobrecostos derivados de la adopción de medidas adicionales a causa de la pandemia Covid-19.

Por Redacción·13 de diciembre de 2023·5 min de lectura
Sociedad concesionaria debe ser compensada por el Ministerio de Obras Públicas por sobrecostos generados a consecuencia de medidas adicionales exigidas en razón del COVID-19.
Referencial

La Sociedad Concesionaria Salud Siglo XXI S.A., Sociedad Concesionaria del Contrato “Hospital de Antofagasta”, sometió ante el Panel Técnico de Concesiones una discrepancia y solicitó su recomendación respecto de diferencias surgidas con el Ministerio de Obras Públicas, por sobrecostos derivados de la adopción de medidas adicionales a causa de la pandemia (Rol NºD14-2023-9).

Tanto el artículo 36 como el 36 bis de la Ley de Concesiones de Obras Públicas (Decreto MOP N°900 de 1996), le dan la competencia técnica y económica para conocer de Discrepancias al Panel Técnico de Concesiones, estableciendo este procedimiento como un requisito sine qua non para que alguna de las partes pueda acudir a Comisión Arbitral o a la Corte de Apelaciones por algún conflicto que se suscite a propósito de los contratos de concesiones.

En el caso en cuestión, la SC reclamó la responsabilidad del MOP de compensar los costos adicionales incurridos durante la gestión de la pandemia de Covid-19, entre el 1 de julio de 2021 y el 31 de diciembre de 2022, por la suma total de UF 75.285,74, más IVA. Se alega que la crisis sanitaria llevó al MOP, mediante la Inspección Fiscal, y al Ministerio de Salud, a través de la administración del Hospital, a impartir instrucciones y establecer protocolos que exigieron servicios adicionales y extraordinarios, superando lo estipulado en las Bases de Licitación (BALI). Las partes, en paralelo, dado que anteriormente hubo una recomendación favorable para la SC por el mismo objeto de la actual discrepancia, pero por prestaciones generadas en un periodo diferente, se encuentran en un procedimiento impulsado por el MOP ante la Comisión Arbitral, actualmente en tramitación.

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