Dictamen.
SUSESO emite pronunciamiento sobre la entidad encargada de la supervigilancia en materias de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito municipal.
Pronunciamiento fue solicitado por la Contraloría General de la República.

La Contraloría General de la República solicitó pronunciamiento a la Superintendencia de Seguridad Social, respecto de la negativa de una Municipalidad a ser fiscalizada por la Dirección del Trabajo, al estimar que ésta carece de competencia legal para interpretar y fiscalizar la aplicación de la legislación laboral respecto de los funcionarios que se desempeñan en el Departamento de Educación del municipio. Añade que las materias a fiscalizar versaban sobre la salud y seguridad en el trabajo, particularmente, Comité Paritario, Departamento de Prevención de Riesgos, reglamento interno y no tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores.
Sobre el particular, la autoridad señala que artículo 1 de la Ley N°19.345 establece que los trabajadores de las Municipalidades se encuentran sujetos al seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley N°16.744.
Refiere que los artículos 6 y 8 de la Ley N°19.345 disponen que la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en las entidades empleadoras señaladas en el inciso primero del artículo 1 -entre ellas las Municipalidades- se encuentra regulada mediante el D.S. N°54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; correspondiendo exclusivamente a la Superintendencia de Seguridad Social la interpretación de la norma, impartir las instrucciones necesarias para su aplicación y fiscalizar la observancia de sus disposiciones, de modo que cuenta con atribuciones para instruir procedimientos sancionatorios por eventuales incumplimientos en que dichos comités pudieren incurrir.
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