SUSESO.
Titular del Aporte Previsional Solidario que accedió posteriormente a la PGU puede mantener a su cónyuge como causante de asignación familiar.
El cónyuge debe seguir cumpliendo con los requisitos que permitieron reconocerlo como causante de asignación familiar, según la normativa que regulaba el APS.

Una AFP solicitó pronunciamiento a la Superintendencia de Seguridad Social, a fin de que dictamine e instruya respecto de si los beneficiarios de Pensión Garantizada Universal (PGU) pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar por su cónyuge como causante.
Indica la solicitante que se debería considerar la interpretación más favorable para los afiliados y pensionados, lo que implicaría continuar pagando la asignación familiar, replicándose, para estos efectos, la actual situación con la que resultó aplicable respecto de los beneficiarios de Aporte Previsional Solidario (APS).
Sobre el particular, la autoridad señala que el artículo 24 de la Ley N°21.419 establece que las personas que gocen de PGU no causarán asignación familiar, pero podrán ser beneficiarias de esta prestación en relación con sus descendientes que vivan a su cargo en los términos contemplados en el Sistema Único de Prestaciones Familiares. Así, no hace extensiva la condición de beneficiario de asignación familiar, respecto de cónyuges y ascendientes, lo que permite inferir que todo causante distinto del descendiente no puede ser invocado como tal por un titular de PGU.
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