SUSESO.
Ser víctima de agresión o robo es un riesgo inherente al trayecto de los trabajadores que se desplazan diariamente entre su habitación y su lugar de trabajo.
Que la víctima persiga al delincuente no impide el reconocimiento del infortunio como accidente del trabajo en el trayecto.

Se presentó reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social en contra de una mutualidad, por no calificar como accidente del trabajo en el trayecto el siniestro que le aconteció al reclamante el 2 de enero a las 06:30 horas, mientras esperaba locomoción colectiva.
El actor expone que, mientras estaba esperando la locomoción colectiva, le fue arrebatado su teléfono celular y, en el forcejeo con el delincuente, ambos cayeron al suelo, por lo que sufrió una herida y hematoma en la rodilla, razón por la cual asistió a la mutual de seguridad y le otorgaron 3 días de licencia médica. Sin embargo, posteriormente, recibió un correo en donde se le informó el rechazo del pago de la licencia por la Ley N°16.744, por calificarse el accidente de origen común al haberse expuesto al riesgo por forcejear con el delincuente.
Requerida información, la mutualidad señala que, del análisis de los antecedentes que obran en el expediente del caso, se concluyó que las circunstancias que le provocaron la lesión al trabajador no forman parte de los riesgos que son inherente al trayecto, toda vez que las lesiones se originaron cuando decidió perseguir a la persona que había robado su celular, por lo que no corresponde calificar el infortunio como un accidente de trabajo en el trayecto en los términos que establece la Ley N°16.744.
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