Por notable abandono de deberes.
TRICEL se pronunciará sobre apelación contra sentencia que rechazó remoción de alcalde de Peumo.
Muchos de los cargos descritos dicen relación con hechos ocurridos con antelación al actual período Alcaldicio que se inició el día 06 de diciembre de 2016.

El Tribunal Calificador de Elecciones se pronunciará sobre el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal Electoral de la Región del Libertador General Bernardo O`Higgins, que rechazó en todas sus partes el requerimiento de remoción por notable abandono de deberes y contravención grave a la probidad administrativa, deducido en contra del alcalde de la municipalidad de Peumo, don Fermín Carreño Carreño.
Cabe recordar que, en su sentencia, el Tribunal Electoral precisó -entre otros motivos- que el requerimiento de autos alberga pocas posibilidades de éxito, pues muchos de los cargos descritos dicen relación con hechos ocurridos con antelación al actual período Alcaldicio que se inició el día 06 de diciembre de 2016, y que solo a partir de la entrada en vigencia del nuevo artículo 58 de la Ley Nº 18.695, se puede hacer efectiva la responsabilidad del edil respecto de actos y omisiones cometidas en el período anterior, por lo que mal puede exigirse tal responsabilidad respecto de hechos verificados en el período edilicio comprendido entre el 06 de diciembre de 2012, y 05 de diciembre de 2016.
Se agrega que la cesación del cargo, en cualquiera de sus hipótesis, es una manifestación del Derecho Administrativo Sancionador, toda vez que, a través de ella, se hace efectiva específicamente la responsabilidad administrativa de la máxima autoridad comunal, y toda la doctrina conteste en señalar que se rige por los mismos principios que informan el Derecho Penal, tales como: principio de reserva legal, la tipicidad, la interpretación restrictiva y el principio de irretroactividad in peius.




