Eutanasia.
TS de España desestimó casación presentada por Asociación de Abogados Cristianos contra sentencia que confirmó declaración de utilidad pública de la “Asociación Derecho a Morir Dignamente”.
El máximo Tribunal español adujo que la finalidad de actividades encaminadas al asesoramiento de las personas al momento final de su vida debe estimarse como promoción del derecho a la vida y, en consecuencia, una asociación que asuma dichos fines reúne las condiciones para ser declarada de utilidad pública.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo español ha confirmado la declaración de utilidad pública de la Asociación Derecho a Morir Dignamente al considerar que su actividad promociona el derecho fundamental a la vida recogido en el artículo 15 de la Constitución.
Respecto de los hechos, El Tribunal desestimó el recurso de casación interpuesto por la Asociación de Abogados Cristianos contra la sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó la Orden del Ministerio del Interior, de 28 de septiembre, por la que se declaró la utilidad pública de esta asociación. Esta sentencia ha sido confirmada por el Tribunal Supremo.
En su recurso, Abogados Cristianos argumentaba que esta asociación no promueve el interés general, que es un requisito prioritario para la declaración de utilidad pública, sino que se fomenta un mero ideario particular “pro eugenésico y proeutanásico” contrario al derecho a la vida recogido en el artículo 15 de la Constitución. Además, el recurso destacaba que la prestación de servicios y sus prácticas eutanásicas son solo para los asociados y con carácter retributivo.
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