Derecho Internacional Humanitario.
TS de España determinó que las personas acogidas en ese país, a través de un programa de reasentamiento del Gobierno, tienen la condición de refugiados.
El máximo Tribunal español reconoce el estatuto de refugiado a cuatro ciudadanos sirios que fueron acogidos en España en 2015.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de España ha fijado como doctrina que las personas acogidas en España en virtud de un programa de reasentamiento aprobado por el Gobierno, en aplicación del párrafo segundo de la Disposición Adicional Primera de la Ley Reguladora del Derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria, deben ser beneficiados, en todo caso, de la condición de refugiados en nuestro país y someterse a dicho régimen.
Al respecto, la Magistratura española adujo que se reconoce el estatuto de refugiado a cuatro ciudadanos sirios que fueron acogidos en España por el Programa Nacional de Reasentamiento elaborado por el Gobierno para el año 2015, en colaboración con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas, por el que se autorizaba el reasentamiento en nuestro país de hasta 724 refugiados procedentes de Siria. El Tribunal estima el recurso de casación interpuesto por los recurrentes contra la sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó las resoluciones administrativas, por las que se les denegó el estatuto de refugiado y se les concedió la protección internacional subsidiaria.
Posteriormente, la sentencia recurrida entendió que el hecho de que los solicitantes estuvieran incluidos en un programa de reasentamiento, no eximía del análisis de los motivos y actos de persecución que habían alegado con el fin de determinar si se les concedía, en el marco de protección de la Ley 12/2009, el estatuto de refugiado o la protección internacional subsidiaria. Tras realizar dicho análisis, constató que la salida de Siria de estas personas se produjo por el conflicto bélico existente en aquel país y que no habían sido perseguidas de manera individualizada por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual que dan derecho al estatuto de refugiado, ni habían sufrido actos de persecución.
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