Diario Constitucional

Recurso de casación en el fondo acogido.

Becaria de anestesiología no debe pagar multa acordada en cláusula penal debido a que no se verificó la condición suspensiva que habilitaba su cobro, resuelve la Corte Suprema.

La ejecutada fue eliminada académicamente del programa luego de reprobar uno de los módulos, razón por la que era improcedente el cobro de la multa pactada por no presentarse a cumplir con el periodo asistencial obligatorio, al cual sólo están obligados los egresados de dicha especialidad.

Por Redacción·18 de enero de 2023·4 min de lectura
Imagen: admision.ufro.cl
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que confirmó aquella de base que desestimó las excepciones opuestas, y ordenó continuar con la ejecución.

El Servicio de Salud de Valparaíso San Antonio, dedujo demanda ejecutiva en contra de una becaria de la especialidad de anestesiología, solicitando el pago de 6.973 UF. Funda su petición, en el incumplimiento por la ejecutada de los términos del convenio suscrito para la beca, específicamente, la cláusula quinta, que estableció como avaluación convencional la suma demandada, en el caso que la becaria no se presentara a cumplir con el “Periodo Asistencial Obligatorio”.

En su defensa, la demandada opuso la excepción contenida en el N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por carecer el título invocado por el demandante de fuerza ejecutiva.

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