Diario Constitucional

Recurso de protección acogido.

Vulnera la presunción de inocencia la medida que cesa en sus funciones a un Suboficial Mayor de Carabineros si actualmente existen a su respecto investigaciones pendientes, resuelve Corte de Temuco.

No se explicitan las razones por las cuales no se mantendrían las condiciones e idoneidad necesarias que en su oportunidad se tuvieron en vista para llamar al recurrente al servicio, omisión que sin duda afecta el fondo de lo resuelto por la resolución impugnada.

Por Redacción·09 de julio de 2023·3 min de lectura
Imagen: golpedigital.cl
Referencial

La Corte de Temuco acogió el recurso de protección interpuesto en contra de Carabineros que dispuso el cese de funciones de un Suboficial Mayor por no ser necesarios sus servicios, con ocasión de haber perdido las condiciones e idoneidad que se tuvieron en consideración al momento de llamarlo al Servicio.

El actor expone que, el Suboficial Mayor, luego de acogerse a jubilación, fue llamado a prestar servicios en la Autoridad Fiscalizadora de Control de Armas y Explosivos de Loncoche a fin de realizar diligencias de fiscalización de la Ley de Control de Armas, sin embargo, con ocasión de haber fiscalizado a un usuario con armas inscritas, el ciudadano solo presentó una sola arma de fuego, no así una escopeta que estaba registrada, para lo cual el funcionario policial le solicitó que la presentara en Comisaría cuando la encontrara. No obstante, el ciudadano entregó otra escopeta, la que según el registro histórico mantenía encargo vigente por el delito de robo, cuyas circunstancias fueron advertidas a su jefatura, de modo que en atención a la responsabilidad administrativa jerárquica era su jefatura la que estaba obligada a efectuar la denuncia ante la fiscalía conforme al artículo 175 del Código Procesal Penal.

Enseguida, indica que a pesar de que hay dos procesos disciplinarios pendientes, uno ante la Fiscalía Militar de Temuco, por omisión de denuncia, y otro ante la Prefectura de Carabineros de Villarrica, el recurrido decidió disponer del cese de sus funciones, vulnerándose el debido proceso, como así también, la integridad psíquica, la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, el derecho a la honra, el derecho a presentar peticiones a la autoridad, la libertad de trabajo y su protección, y el derecho a la propiedad, por lo que solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta que dispone el cese de sus funciones por ser arbitrario e ilegal.

Comentarios (7)

  1. José Mejías

    Me gustó ese se debe hacer x Principio y Valores q se le enseña de un principio y Carabineros de Chile tiene la obligación de demostrás su frente en alto.

    1. Vicente

      yo fui dado debaja sin medio de prueba se me vulneraron mis deechos y no tener para un abogado soll tengo que esperar que me llamen me imagino cua do sd les plasca fiscalia se declaro incompetente tras 120 dias dd investigasion y aqui sigo esperando lod medios de prueba y sd me dio de baja por un procedimieto mal adoptado por miedo uno firma papeles y mi principio de inocencia donde queda al final hacen lo que quieren con uno sin sueldo sin prevision y de tras una familia debiesen investigar mas a fondo en carabineros

    2. Vicentem

      yo fui dado debaja sin medio de prueba se me vulneraron mis deechos y no tener para un abogado soll tengo que esperar que me llamen me imagino cua do sd les plasca fiscalia se declaro incompetente tras 120 dias dd investigasion y aqui sigo esperando lod medios de prueba y sd me dio de baja por un procedimieto mal adoptado por miedo uno firma papeles y mi principio de inocencia donde queda al final hacen lo que quieren con uno sin sueldo sin prevision y de tras una familia debiesen investigar mas a fondo en carabineros

  2. Pedro Matus Reyes

    Esto ocurre mucho en Carabineros, al dar de baja a funcionarios sin fundamento alguno, solo primando el capricho e ignorancia total y absoluta de algunos mandos, por un desconocimiento total de los Estatutos Administrativos, muchas veces imperio el abuso y la prepotencia, y las disposiciones administrativas y legales que regulan la materia.

  3. Julio

    LLEGARA EL DIA EN QUE SEAN INVESTIGADOS PORLOS TRASLADOS INJUSTOS QUE SE DAN AL INTERIOR DE ESTA INSTITUCION A PLACER DE LOS SRES OFICIALES DEJANDONOS CON DISGREGACIONES FAMILIARES A NIVEL NACIONAL Y ESTAN ACOSTUMBRADOS A HACERLO, SON MOTIVOS DE LICENCIAS MEDICAS DEL TIPO PSIQUIATRICOS POR PARTE DEL PERSONAL INCLUSO DE LOS MISMOS OFICIALES SUBALTERNOS…

  4. Jorge Mellings Salas

    la sentencia de este tribunal se ajusta a derecho,sería interesante que la dirección de carabinero dentro de la formación de los oficiales y sub-oficiales fueran instruido en relación a las leyes laborales aspecto que ellos no dominan por lo tanto se producen abusos y arbitrariedades de carácter laboral,no por ser una institución de formación militar jerárquica puede realizar abusos de tipo laboral que están implícito en toda institución

  5. Hector

    Al personal que retira con cierta cantidad de años después de los veinte, porque se le sigue descontando las imposiciones previsionales hasta cumplir 35 años, dichas pensiones así deberían pagarse de acuerdo al último grado en su momento de retiro y no por los años que sirvió

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