Recurso de protección acogido por Corte de la Serena.
ISAPRE debe determinar el precio por incorporación de un hijo que está por nacer como carga al plan de salud, sin discriminaciones.
El alza de la Isapre al plan de salud considera la contingencia de los riesgos de salud del hijo que está por nacer de un modo desproporcionado y carente de justificación al multiplicar el precio base por el factor de riesgo.

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección interpuesto por un afiliado en contra de la Isapre Consalud que pretende incrementar el precio de su plan de salud por la incorporación de su hijo que está por nacer.
El recurrente expone que la Isapre le comunicó que pretende aplicar a partir de la cotización de julio de 2023 un precio por la incorporación de su hijo que está por nacer como carga en el contrato de salud, sin que se le haya entregado la debida justificación para el alza.
Argumenta que el alza es improcedente, pues la ha determinado mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por el Tribunal Constitucional por generar discriminación carente de justificación racional.
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