Derecho a la vida y seguridad
Artículo 19 N°1: El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas. Una garantía constitucional incumplida
La creciente inseguridad y la expansión de la violencia en los espacios urbanos obligan a replantear el debate sobre la seguridad pública desde una perspectiva constitucional, poniendo en cuestión el cumplimiento efectivo del deber estatal de resguardar la vida y la integridad física y psíquica de las personas.

En el contexto actual de seguridad pública en Chile, caracterizado por un incremento sostenido de hechos delictuales y manifestaciones de violencia en espacios urbanos, se evidencia una insuficiencia en la materialización de dicho estándar. La reiteración de situaciones que comprometen la seguridad de las personas, junto con la percepción generalizada de desprotección, da cuenta de una brecha relevante entre el mandato constitucional y su realización efectiva.
Cuando la delincuencia se instala como fenómeno cotidiano, cuando el temor condiciona la vida de las personas y cuando la violencia deja de ser excepcional para transformarse en una variable permanente, la cuestión deja de ser meramente contingente y pasa a situarse en el plano constitucional.
La Constitución Política de la República de Chile dispone que el Estado asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica. Esta disposición configura una garantía fundamental de eficacia directa, que vincula a todos los órganos del Estado y orienta la actuación del ordenamiento jurídico en su conjunto.
El contenido de esta garantía no se agota en una obligación de abstención. Comprende, además, deberes positivos de protección, consistentes en la adopción de medidas razonables y eficaces destinadas a prevenir afectaciones a la vida e integridad de las personas, así como a responder oportunamente frente a amenazas reales. Se trata de un estándar exigible, cuya satisfacción no puede reducirse a la mera existencia formal de normas o instituciones.
Esta brecha no solo se proyecta sobre la dimensión física del derecho, sino también sobre su dimensión psíquica. La exposición constante a contextos de inseguridad, la alteración de las rutinas cotidianas y la instalación del temor como elemento estructural de la vida social constituyen formas de afectación que el propio artículo 19 N°1 reconoce y tutela.
Desde esta perspectiva, la seguridad pública no puede ser entendida exclusivamente como una cuestión de política contingente, sino como una manifestación concreta del cumplimiento de una obligación constitucional. Cuando el Estado no logra garantizar condiciones mínimas de seguridad, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica deja de operar con plena eficacia normativa.
No se trata de imputar al Estado cada hecho delictual en particular, sino de evaluar el cumplimiento del estándar general de protección que la Constitución impone.
Cuando dicho estándar no se satisface de manera adecuada y sostenida, la garantía consagrada en el artículo 19 N°1 se ve comprometida en su núcleo esencial.
En tales condiciones, cabe sostener que la seguridad, en cuanto expresión del derecho a la vida y a la integridad personal, se configura hoy como una garantía insuficientemente resguardada por el Estado. Ello no solo plantea un desafío de gestión pública, sino una cuestión de cumplimiento constitucional.
Porque la eficacia de los derechos fundamentales no se mide por su consagración normativa, sino por su vigencia real. Y en ese ámbito, el artículo 19 N°1 enfrenta hoy una exigencia que el Estado está obligado a satisfacer.
Francisco Quiero Cofré
Abogado




