Sanciones en la administración
Proporcionalidad en las sanciones administrativas
El debate sobre funcionarios públicos que viajaron al extranjero mientras se encontraban con licencia médica reabrió cuestionamientos sobre la razonabilidad y uniformidad de las sanciones administrativas, especialmente frente a casos donde existen circunstancias humanitarias, familiares o excepcionales que podrían justificar un análisis disciplinario más proporcional.

El reciente debate en torno a funcionarios públicos que realizaron viajes al extranjero mientras se encontraban con licencia médica ha abierto una discusión necesaria respecto del correcto ejercicio de las potestades disciplinarias del Estado. Sin embargo, junto con la legítima fiscalización, también resulta indispensable reflexionar sobre un principio esencial de todo sistema sancionatorio: la proporcionalidad.
En distintos casos conocidos públicamente, funcionarios han recibido sanciones considerablemente diferentes frente a situaciones que, aun siendo cuestionables, presentan contextos y circunstancias particulares que debiesen ser ponderadas adecuadamente por la autoridad administrativa.
Recientemente, incluso se conoció el caso de una ginecóloga destituida tras atender partos de urgencia mientras se encontraba con licencia médica, situación que abrió un debate respecto de la razonabilidad de determinadas decisiones disciplinarias. Casos como ese evidencian que el análisis no puede efectuarse únicamente desde una perspectiva estrictamente formal, sino también considerando las circunstancias humanas y excepcionales que rodean determinados hechos.
Asimismo, resulta necesario comprender que una licencia médica no suspende la existencia de emergencias familiares, situaciones humanitarias o contextos personales complejos que, muchas veces, escapan completamente de la voluntad de las personas.
También resulta preocupante observar cómo, frente a hechos similares, distintas autoridades administrativas adoptan sanciones completamente dispares. Mientras en algunos municipios determinados casos terminan en suspensiones o medidas menores, en otros la decisión es derechamente la destitución, aun existiendo antecedentes personales o humanitarios relevantes. Esa falta de uniformidad genera legítimas dudas respecto de los criterios utilizados para ejercer la potestad disciplinaria.
La potestad disciplinaria del Estado debe ejercerse conforme a criterios de razonabilidad, proporcionalidad e igualdad ante la ley. La destitución, por tratarse de la sanción más gravosa dentro de la administración pública, debiese reservarse para casos de especial gravedad y aplicarse siempre mediante decisiones debidamente fundadas y coherentes.
La discusión pública no debiera centrarse únicamente en la existencia de determinadas conductas, sino también en la forma en que el Estado pondera las circunstancias particulares de cada caso y garantiza sanciones proporcionales, racionales y justas.
Richard Baptista Senn




