Beneficio adulto mayor
Contribuciones: fallo de escritora de 100 años
El autor analiza un reciente fallo que flexibiliza los requisitos para acceder al Beneficio para el Adulto Mayor en materia de contribuciones, advirtiendo la tensión que ello genera entre la protección de los derechos de las personas mayores y el principio de legalidad tributaria. Plantea la necesidad de una reforma legal que evite que esta corrección se produzca exclusivamente por vía interpretativa.

Estimado director:
El artículo 1 de la Ley N° 20.732, que establece el Beneficio para el Adulto Mayor (en adelante, “BAM”), dispone que para acceder a dicho beneficio deben cumplirse una serie de requisitos de carácter copulativo. Entre ellos, su N°4 dispone que el avalúo fiscal vigente del inmueble, en el semestre en que se realiza el cobro del Impuesto Territorial, no exceda de un determinado monto. Recientemente, la Corte de Apelaciones señaló que las condiciones “esenciales del beneficio son determinadas en sus numerales N° 1, N° 2 y N° 3, esto es, la edad, el nivel de ingresos y el carácter residencial del inmueble, […], el N° 4 resulta un requisito adjetivo, no esencial […]”. A juicio del tribunal, considerar este último como un requisito esencial vulneraría la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, tratado internacional suscrito y ratificado por Chile, que consagra en su artículo 24 el “Derecho a la vivienda”.
Del fallo surgen dos hipótesis diferentes:
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La sentencia vulnera el principio de legalidad tributaria, toda vez que el artículo 1 de la Ley establece expresamente que los requisitos para acceder al BAM son copulativos, lo que entra en tensión con una interpretación judicial que relativiza uno de ellos, apartándose del tenor literal de la norma. Cabe recordar que el principio de legalidad tributaria implica que únicamente por ley se pueden crear, modificar o suprimir impuestos, principio expresamente consagrado en nuestra Constitución.
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Alternativamente, el N° 4 del artículo 1 de la Ley debe estimarse inconstitucional por contravenir un tratado internacional suscrito y ratificado por Chile y plenamente vigente. La Constitución, en su artículo 5 inciso segundo, establece que es deber de los órganos del Estado respetar y promover “los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.
Dicho lo anterior, resulta evidente la necesidad de una modificación normativa que permita adecuar el diseño legal del beneficio a su finalidad protectora, resguardando efectivamente los derechos de las personas adultas mayores y evitando que dicha corrección se produzca mediante interpretaciones judiciales que tensionan el principio de legalidad tributaria.
Vicente Sepúlveda Lasen
Abogado
Profesor Impuesto territorial – Magíster Universidad Central
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