Prevención de delitos municipales
Corrupción municipal: La urgencia de implementar un modelo de prevención de delitos efectivos
No es prerrogativa de un experto en compliance disponer de la capacidad para establecer a ciencia cierta, que los delitos de corrupción son el principal y más urgente riesgo que deberían abordar los Modelos de Prevención de Delitos en los municipios, pero a juzgar por los últimos antecedentes públicos, éste es uno de los principales puntos débiles en las administraciones municipales.

El último año, los casos de corrupción en municipalidades han mostrado un aumento sin precedentes. Hemos visto escandalosas formalizaciones en las cuales alcaldes y concejales han sido imputados por delitos de cohecho, fraude al fisco y malversación de caudales públicos, entre otros; siendo el mismo CDE querellante en dichas causas. De este modo, es correcto preguntarse por qué estas conductas se han perpetuado en el tiempo, transformándose en una de esas noticias a las que estamos tristemente acostumbrados.
Si bien, la Ley N° 21.595 establece un amplio catálogo de delitos denominados “Económicos”, ésta integra, entre otros, artículos del Código Penal que se refieren a delitos de corrupción, los que no son nuevos en nuestra legislación. Sin ir más lejos, el soborno, cohecho y malversación, son delitos que el común de las personas podrían definir o al menos identificar sin mucha dificultad; no obstante, ocurren con una frecuencia abrumadora.
En dicho sentido, no es prerrogativa de un experto en compliance disponer de la capacidad para establecer a ciencia cierta, que los delitos de corrupción son el principal y más urgente riesgo que deberían abordar los Modelos de Prevención de Delitos en los municipios, pero a juzgar por los últimos antecedentes públicos, éste es uno de los principales puntos débiles en las administraciones municipales.
Temas
Te puede interesar

Ley 21.595.
Se consideran delitos económicos de la Cuarta categoría, siempre y cuando el delito base de la receptación, lavado y blanqueo de activos sea considerado como delito económico según la primera, segunda o tercera categoría.

Ley 21.595.
Los delitos de la segunda categoría consideran delitos económicos no sólo a los delitos ambientales.

Ley 21.595.
Los delitos de la tercera categoría se consideran delitos económicos si en el hecho hubiere intervenido alguien en ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa, o cuando el hecho fuere perpetrado en beneficio económico o de otra naturaleza para una empresa.

