Cartas al Director

El Amparo de Nicolás López, ¿normal?

Rodrigo Piergentili y Pelayo Vial

11 de junio de 2022


Ante diversos medios de comunicación se ha criticado de forma liviana y equivocada el reciente fallo de la Corte Suprema que, por la vía del recurso de amparo, dejó sin efecto la prisión preventiva de Nicolas López, calificándolo como un procedimiento “anormal”; sin considerar que de ninguna manera se trata de un proceder inédito y tampoco las contundentes razones que fundamentan la resolución.

Lo cierto es que el recurso de amparo siempre ha sido una vía para revisar las medidas cautelares personales decretas en forma arbitraria e ilegal y, recientemente, nuestro más alto tribunal lo ha entendido así en varios casos:

De esta manara, en el mes de marzo de 2022 –mediante resolución dictada en causa Rol,  7.332-2022– la Corte Suprema estableció que al no darse por acreditada la participación del imputado en un delito, no procede medida cautelar alguna; revocando, así, una resolución que seguía una extendida e incorrecta práctica instaurada en la reforma procesal penal; según la cual, a pesar de no existir presupuestos materiales para medida cautelar alguna (delito y participación), se podrían decretar igualmente cautelares de baja intensidad, contraviniendo el texto expreso de los artículos 140 y 155 del Código de Procedimiento Penal.

En el mes de mayo recién pasado, en la causa Rol 16.969-2022, la misma Corte Suprema acogió un recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Cauquenes, que había decretado la prisión preventiva de un imputado, basado en la supuesta identificación errónea de la víctima, disponiendo la inmediata revisión de la medida cautelar en un plazo de 24 horas.

Finalmente, en el fallo dictado por la Corte Suprema que acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa del cineasta Nicolás López, el Tribunal dio una correcta interpretación del artículo 144 del Código Procesal Penal, que establece que para la modificación de una resolución que no da lugar a una solicitud de prisión preventiva, se requieren nuevos antecedentes que hagan posteriormente procedente la medida, esto es, un “cambio de circunstancias”; así como del artículo 122 del mismo cuerpo legal, que establece la obligación de fundamentar las resoluciones que disponen la prisión preventiva del imputado. De este modo, dejó sin efecto una resolución del Tribunal Oral de Viña del Mar que disponía la prisión preventiva de Nicolás López, sin justificar un cambio de circunstancias respecto de la resolución dictada por el mismo Tribunal en el mes de abril, que rechazaba la cautelar personal y en la cual se había incluso previsto la posibilidad de la dictación de una penal con cumplimiento efectivo.

Al efecto, es especialmente llamativo que la resolución que dispuso la prisión preventiva y que fue revocada por la Corte, señale como supuesto fundamento que, en esta segunda oportunidad, el Tribunal tenía “una integración distinta”; como si los criterios personales de los jueces permitieran modificar resoluciones del mismo tribunal, sin necesidad de justificar el cambio de circunstancias, tal como lo exige la ley.

De esta manera, independientemente de nuestros sentimientos y reparos respecto del tipo de delitos por el cual Nicolás López se encuentra condenado por resolución que no está todavía firme, es tranquilizador verificar que la Corte Suprema hace todavía estricta aplicación de la ley, incluso en casos tan mediáticos como este.

 

Rodrigo Piergentili y Pelayo Vial – Abogados Penalistas de Bartucevic Piergentili

 

 

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