Diario Constitucional

Liquidaciones automáticas de

El problema de las liquidaciones de alimentos.

El problema se ocasiona ya que al restar las 190 UTM retenidas a las 180 UTM de pensiones impagas en este ejemplo, el resultado es de -10 UTM, es decir, saldo a favor del alimentante. ¿Y qué sucede con los intereses?

Por Eduardo Hidalgo Teillier·13 de enero de 2025·4 min de lectura
Imagen: cispa.cl
Referencial

Hace un poco más de 4 años, nos enteramos de una realidad que más bien era un secreto a voces. En el contexto de las ayudas para solucionar la crisis de la pandemia del Covid 19, se acordó la reforma constitucional para otorgar un retiro del 10% de los fondos de cotizaciones previsionales, de los cuales muchos se utilizaron para hacer pago de deudas de pensión alimenticia, que llevaban años vulnerando a niños y madres económicamente.

Esta solución no atacaba la causa de fondo, pero si solucionaba el problema inmediato, y fue tal su éxito, que de manera más apresurada que rápida, se publica la ley 21.484, que pese a su errática implementación, llegó a subsanar años de injusticia económica en contra de niñas, niños y cuidadores que vivían bajo el ataque silencioso de la irresponsabilidad.

La ley prometía el pago efectivo de las deudas por pensiones alimenticias, mediante el procedimiento especial para investigar patrimonio en cuentas bancarias e instrumentos financieros, y luego el procedimiento extraordinario que permitía retirar parte de los fondos previsionales del deudor para hacer pago de la deuda de alimentos.

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