Diario Constitucional

Profesión y ética pública

En defensa de la buena conducta: el requisito que la tradición no conservó por azar

La opinión defiende la exigencia de “antecedentes de buena conducta” para obtener el título de abogado, actualmente discutida ante el Tribunal Constitucional respecto del artículo 523 N°4 del Código Orgánico de Tribunales. El texto sostiene que, aunque el requisito requiere mayor precisión para evitar aplicaciones arbitrarias, no debe suprimirse, pues responde a una tradición histórica y a una idea permanente de la profesión: la abogacía no solo exige conocimiento jurídico, sino también idoneidad ética y confianza pública.

Por Francisco González Cruz·31 de agosto de 2026·5 min de lectura
En defensa de la buena conducta: el requisito que la tradición no conservó por azar
Referencial

Conservo en la familia un libro que ha vuelto a ser actual sin que su autor pudiera sospecharlo. En 1954, mi tío abuelo Javier González Echenique presentó como memoria de licenciatura en la Universidad Católica un estudio hoy clásico, Los estudios jurídicos y la abogacía en el Reino de Chile, donde reconstruye, con archivo en mano, cómo se llegaba a ser abogado en el Chile indiano. Lo he vuelto a abrir a propósito del debate que se ha instalado en el Tribunal Constitucional sobre el artículo 523 N°4 del Código Orgánico de Tribunales, que exige «antecedentes de buena conducta» para obtener el título. Y me atrevo, saliendo de mi área habitual y hablando simplemente como abogado, a sostener algo impopular: esa exigencia merece defenderse.

El 20 de julio de 2026 el Tribunal Constitucional abrió de oficio un proceso para examinar la eventual inconstitucionalidad de la norma, tras haberla declarado inaplicable en varias oportunidades por estimarla vaga y susceptible de aplicaciones arbitrarias. La crítica tiene una parte cierta y volveré sobre ella. Pero de la vaguedad de un requisito no se sigue, sin más, que deba borrarse la exigencia que lo anima. Y conviene recordar de dónde viene esa exigencia antes de decidir su suerte.

La conducta como condición para abogar no es una ocurrencia burocrática reciente. Está entretejida en la profesión desde sus orígenes castellanos e indianos. Las Partidas ya vedaban el oficio a quien hubiese sido condenado por delitos graves —adulterio, traición, falsedad, homicidio y «otros yerros» de igual entidad—, entregando al tribunal un margen para apreciarlos. Entre las prohibiciones figura una tan pintoresca como reveladora: no podía abogar «ningund ome que recibiesse precio por lidiar con alguna bestia», porque se suponía que quien se aventuraba a engañar a una fiera por dinero no dudaría en engañar en los pleitos. Detrás del anacronismo asoma una intuición muy seria: la conducta de una persona en un ámbito dice algo sobre la confianza que puede depositarse en ella en otro.

Esa intuición se hizo rito. Recibido ante la Real Audiencia, el aspirante juraba «proceder bien y fielmente en el oficio de Abogado», no defender pleitos injustos, desengañar a las partes que no tuviesen razón y guardar secreto. La ordenanza 229 obligaba, en la misma línea, a jurar que no se ayudaría «en causas injustas, ni aconsejarán injustamente á sus partes». Y el auto acordado de 26 de marzo de 1778 exigió, ya derechamente, «información bastante de vita et moribus«: la declaración jurada de dos personas de crédito sobre la conducta irreprensible del candidato. Nuestro «antecedentes de buena conducta» es, leído con perspectiva, el residuo secularizado y depurado de esa misma idea, con siete siglos de continuidad a la espalda.

Sería deshonesto, sin embargo, invocar la tradición sin mirarla entera. Esa misma tradición excluyó a las mujeres del oficio, apartó a ciegos, sordos y «desmemoriados», vedó la abogacía a judíos, moros y herejes —y a sus hijos y nietos—, y llegó a medir la «limpieza y honradez de la cuna» del postulante. Nada de eso resiste el menor examen hoy, y quien lo defendiera merecería el reproche. Pero precisamente ahí está la clave del asunto. La tradición jurídica no es un museo que se conserva íntegro ni un bloque que se acepta o se rechaza en su totalidad. Es un proceso que somete sus propias reglas al tamiz de la razón y de la justicia, y que a lo largo de los siglos descartó el prejuicio mientras retuvo la exigencia de idoneidad ética. Que el requisito de conducta haya sobrevivido a esa criba —cuando cayeron tantas exclusiones repugnantes— no es un accidente: sugiere que responde a algo permanente del oficio, y no a un sesgo de época.

Y ese algo permanente es la naturaleza misma de la profesión. El abogado no ejerce un oficio cualquiera. Es colaborador de la administración de justicia; en él deposita su confianza quien le entrega su libertad, su patrimonio y sus secretos. Por eso el título nunca fue un simple diploma que corone estudios, sino una investidura que culmina en juramento. Una profesión que todavía exige jurar probidad no puede, sin incurrir en contradicción, renunciar del todo a preguntar por la conducta de quien está a punto de prestar ese juramento. El requisito y el juramento son las dos caras de una misma idea: que la habilitación para abogar supone algo más que saber derecho.

¿Es «buena conducta» un concepto indeterminado? Sin duda lo es, y ese es el punto legítimo del reproche. Pero conviene no confundir la textura abierta de un requisito con su ilegitimidad. Un estándar amplio reclama densidad —parámetros, motivación, proporcionalidad, control judicial—, no su supresión. El remedio frente a una potestad mal ejercida es acotarla y obligar a fundarla, no eliminar la pregunta ética que la justifica. Distinguir el requisito de la arbitrariedad en su aplicación es, después de todo, oficio de juristas. Y el propio artículo 523 ofrece la pauta: si su numeral 3° fija un umbral penal objetivo, nada impide que el numeral 4° gane, por vía legislativa o jurisprudencial, la precisión que hoy se le echa de menos, sin perder por ello su sentido. Corregir la aplicación no exige derogar la exigencia.

La permanencia de este requisito a lo largo de siete siglos no es mera inercia: es la memoria de la profesión acerca de aquello para lo cual existe. Despojar a la abogacía de todo umbral de conducta sería olvidar que el título jamás se confirió por el solo saber, sino sobre la base de la confianza. Mi tío abuelo lo documentó, expediente tras expediente, en los archivos del siglo XVIII. Vale la pena leerlos antes de borrar de un trazo lo que la tradición tuvo el buen juicio de conservar.

Francisco González Cruz

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