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En defensa de la buena conducta: el requisito que la tradición no conservó por azar

Profesión y ética pública

En defensa de la buena conducta: el requisito que la tradición no conservó por azar

La opinión defiende la exigencia de “antecedentes de buena conducta” para obtener el título de abogado, actualmente discutida ante el Tribunal Constitucional respecto del artículo 523 N°4 del Código Orgánico de Tribunales. El texto sostiene que, aunque el requisito requiere mayor precisión para evitar aplicaciones arbitrarias, no debe suprimirse, pues responde a una tradición histórica y a una idea permanente de la profesión: la abogacía no solo exige conocimiento jurídico, sino también idoneidad ética y confianza pública.

31 de agosto de 2026

Imagen: ChatGPT/Elke

Requisitos para ejercer abogacía

Ética, derecho y sentido común: sobre la exigencia de buena conducta para ejercer la abogacía

La eventual eliminación del requisito de buena conducta para obtener el título de abogado debilitaría el estándar ético de la profesión. La exigencia prevista en el artículo 523 N° 4 del Código Orgánico de Tribunales es razonable, compatible con la libertad de trabajo y necesaria para resguardar la confianza pública en quienes ejercen la abogacía.

31 de julio de 2026

elmostrador

Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que exige acreditar “antecedentes de buena conducta” ante la Corte Suprema para jurar como Abogado, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

La requirente alega que la norma objetada infringe la integridad psíquica, la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad y los principios de proporcionalidad, non bis in ídem y de presunción de inocencia, desde que a pesar de que fue sobreseída definitivamente la causa seguida en su contra por haber acompañado en la oficina de títulos de la Corte Suprema un certificado de concentración de notas irregular, el Pleno rechazó recibir su juramento de Abogada.

02 de agosto de 2024

imagen: poderjudicial

Con votos en contra.

Norma que exige antecedentes de “buena conducta” para optar al título de abogado, se declara inaplicable por el Tribunal Constitucional.

El precepto no entrega criterios para la determinación de la conducta; no establece un procedimiento para tal determinación; no exige deberes de fundamentación; no sujeta la decisión a ningún tipo de control, y la regulación a través de Auto Acordados de la Corte Suprema es insuficiente. Cuando el constituyente encarga al legislador la regulación de un determinado derecho fundamental, no puede delegar por completo tal función a otro órgano para que lo haga de forma enteramente discrecional.

23 de agosto de 2023