Cartas al director
Estructura y dinámica de una República
La vigencia efectiva de una República no depende únicamente de su estructura constitucional, sino también del funcionamiento cotidiano de sus instituciones, el respeto de la división de poderes y la protección de los derechos ciudadanos. La columna analiza la relación entre Estado de Derecho, legitimidad de origen y de ejercicio, y examina la intervención federal como mecanismo excepcional frente a graves alteraciones de la forma republicana de gobierno.

INTRODUCCIÓN
Las bases estructurales de una República se manifiestan a través de la organización institucional (la «anatomía») y las dinámicas operativas (la «fisiología») que garantizan la existencia –en los hechos- de un orden democrático y republicano frente a los riesgos del abuso de poder.
La estructura está representada por la Ley de las leyes que es la estructura estática del Estado, manifestada en el texto escrito de la Constitución y el orden normativo. Es una especie de esqueleto formal que precisa y concreta cómo se distribuyen las competencias y los derechos individuales, al tiempo que organiza también el poder público. Los tres poderes clásicos enseñados por Montesquieu son la garantía del contrapeso de los poderes. Del mismo modo, constituyen la base de sustentación del concepto de seguridad jurídica que permitirá al ciudadano vivir en libertad y desarrollar su vida social y económica, protegido por la plena vigencia del Estado de Derecho.
La dinámica se refiere al proceso y a la conducta, constituyendo el organismo vivo, el “movimiento” del texto constitucional. De modo que su letra y su espíritu están condensados en ambas magnitudes: la estructura y la dinámica constitucional.
Esta última categoría se expresa a través de la aplicación real y efectiva de las leyes, el funcionamiento diario de las instituciones y la respuesta del sistema judicial ante los conflictos sociales.
REPÚBLICA Y ESTADO DE DERECHO
El binomio República y Estado de Derecho es indisociable del sistema republicano de gobierno. Para que la estructura constitucional conserve su vigencia práctica, se requieren de esos dos pilares incondicionales: El control mutuo entre el Poder Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, impide la concentración absoluta de la autoridad gubernamental y asegura, a la vez, los contrapesos necesarios para el funcionamiento vital del sistema.
Pero un capítulo de esencial significación y trascendencia es el que alude a la igualdad ante la ley, Ésto significa que la norma jurídica debe aplicarse sin distinciones, ni privilegios, sujetando a esa realidad, tanto a gobernantes como a gobernados, bajo el mismo marco normativo.
Por eso, en opinión de quien esto escribe, es primordial e indispensable que se comprenda con claridad que la ciencia jurídica se expresa a través de la tríada del Derecho. Es que las normas abstractas no bastan por sí solas para asegurar su eficacia. La subsistencia de un orden institucional sano, íntegro y dotado de rectitud, depende de la armonización de la tríada combinada por la norma, es decir el texto legal escrito, la conducta que es el accionar histórico y concreto de la ciudadanía y los funcionarios políticos, como así también el valor Justicia, que es el ideal superior que orienta, tanto la creación de la ley, como a su ulterior ejecución e interpretación judicial.
La principal advertencia que dejamos sentada en este análisis es que el constitucionalismo no es un elemento garantizado únicamente por existir sobre el papel. El Estado de Derecho es la puesta en marcha de lo explicado hasta acá y una construcción dinámica que se apagaría irremediablemente si los fallos judiciales, la acción política o la ética ciudadana, se desviaran de los principios de justicia y libertad, que son los que dieron origen a la estructura formal.
El Estado de Derecho es un principio de gobernanza en el que todos los seres humanos, las instituciones y las entidades públicas y privadas, tales como el propio Estado, se hallan subordinados a las leyes que se revelan ante el público por los canales oficiales y se destinan por igual a unos y otros, con prescindencia de quienes fueran los gobernantes de turno. Para que exista positivamente un Estado de Derecho, deben cumplirse de modo sincrónico los tres elementos fundamentales ya enunciados: norma, conducta y justicia.
Uno de los elementos centrales para el buen funcionamiento de un Estado de Derecho es el imperio de la ley, que se refiere a la ley suprema (Constitución) que se levanta por sobre cualquier potestad que ostente un funcionario o un político. Nadie alcanza a desplegar ningún poder que la ley no le haya concedido previamente.
La división de los poderes, que se refiere a las funciones del Estado y cómo se distribuyen en órganos independientes (los ya expuestos, Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial), es la otra columna de una República. El propósito histórico de esa división, heredada del ya mencionado pensamiento de Montesquieu, es que se controlen recíprocamente con el fin de impedir abusos, o la misma concentración del poder.
El respeto y la garantía de los derechos cardinales, es otro de los elementos esenciales de una República. Ésto significa que el orden normativo debe reconocer, resguardar y amparar los derechos humanos, civiles y políticos de la ciudadanía. Pero ello solo se podrá lograr con una justicia que sea independiente, para lo cual deberá existir un Poder Judicial imparcial y autónomo, que sea suficientemente idóneo como para juzgar a los ciudadanos de a pie, tanto como a los gobernantes, ofreciendo la alternativa de un freno ante los posibles excesos y arbitrariedades de los otros poderes.
Por ejemplo, si un juez decidiera suspender por un plazo determinado los efectos de una ley nacional, se estaría entrometiendo en la esfera reservada al Poder Legislativo, ya que, como es sabido, sólo puede decretar un magistrado la inconstitucionalidad –si cabe- de una ley para un caso determinado y específico. Si, en cambio, un juez resolviera conceder una medida cautelar de tipo genérico ante una presentación general, pero no en un caso o litigio específico, o bien dentro de las formalidades de la instancia procesal, la inconstitucionalidad de ese fallo sería indudable y ello pondrá en peligro a la República.
LEGITIMIDAD DE ORIGEN Y DE EJERCICIO
De manera que es esencial entender que la legitimidad de origen puede existir, cuando se trata de autoridades gubernamentales votadas en el acto eleccionario, pero el cuadro de situación que le acuerda legitimidad de origen a ese gobierno, pudiera no verificarse a través de la ausencia de la legitimidad en el ejercicio del poder.
Tan es así que, si un Parlamento está virtualmente paralizado, el Poder Ejecutivo desprecia la vida y la seguridad de los ciudadanos, para en cambio utilizar los recursos públicos para pautas publicitarias en medios de prensa afines a su ideología, o en otras áreas que no son las que corresponden al bien común, al tiempo que el Poder Judicial no restituye los derechos conculcados de los particulares en los casos específicos que se someten a litigio, entonces ninguna duda cabe que ese supuesto Estado de Derecho no existe. La República será solo una mera fachada de un cuadro de situación contrario a la esencia y a los fundamentos de una República.
La libertad y la seguridad del ciudadano deben ser los objetivos de cualquier gobierno, procurando día tras día el bienestar de cada uno de los ciudadanos dentro del marco de un irrestricto respeto por la ley. En los hechos, que constituyen la fisiología del sistema, cabe observar a veces que los dineros públicos son usados para las campañas y pautas del periodismo afín, no para construir cárceles, hospitales, escuelas y tener en mejor condición de salud, seguridad y justicia a la sociedad, para beneficio del ciudadano.
La ausencia de garantías en el Estado de Derecho puede merecer una intervención federal, siempre y cuando esa afectación concuerde con una evidente modificación de la esencia de la forma republicana de gobierno. Ésto significa que un gobierno federal puede intervenir el territorio de una provincia o región, que pertenezca al Estado en cuestión, por iniciativa propia.
Pero es indefectible que se verifiquen determinados supuestos, como dos causales concretas: repeler invasiones exteriores o garantizar la forma republicana de gobierno. El Estado de Derecho es el cimiento de una República. Por lo tanto, si en un territorio provincial se destruyen las libertades individuales, se deroga la división de poderes o se transgrede constantemente la Constitución, es el Congreso de la Nación el órgano que tiene la potestad extrema de instalar la intervención para reponer el orden institucional, ya que no estaría garantizada la forma republicana de gobierno.
LA INTERVENCIÓN FEDERAL
Una persona puede presentar un pedido al Congreso para que valore la posibilidad de una intervención federal a una provincia, o a alguno de los poderes provinciales, amparándose en el derecho constitucional de peticionar ante las autoridades. No obstante, esta petición marcha exclusivamente como una sugerencia o una denuncia pública, en virtud de que un ciudadano de a pie no tiene la potestad suficiente como para iniciar debidamente un proyecto de ley de esta naturaleza, ni puede obligar al Poder Legislativo a tratarlo.
El escrito ingresa por Mesa de Entradas de la Cámara legislativa en la que haya sido presentado, con el carácter de una petición particular y permanece en un expediente interno, a discreción de los diputados o senadores -en su caso- para adoptar ese reclamo como propio y hacer suyos los argumentos, transformando finalmente dicha petición dentro del marco constitucional, en un proyecto de ley con todas las características formales que exige el trámite parlamentario.
Por tratarse de un acto institucional de una máxima gravedad que con toda obviedad procede a suspender las autonomías provinciales, no se trata de un dispositivo habilitado como para ser promovido de una forma inmediata y vinculante por la ciudadanía, ya que ello sería así solamente en el caso de proyectos de ley de origen popular. Por lo tanto, debe entenderse la petición del ciudadano –o grupo de ciudadanos- como la redacción y presentación de una inquietud creciente ante el peligro de la falta de legitimidad de ejercicio de la gestión pública, cuyo verdadero y último propósito sería visibilizar el conflicto, o la presuntamente peligrosa violación de la forma republicana de gobierno.
Sin embargo, queda claro que siempre se necesitará que un legislador nacional acepte ese reclamo, con el fin de ingresarlo oficialmente como un proyecto parlamentario, para que finalmente sea evaluado en las comisiones.
Pero tal como hemos escrito, la estática o estructura de una República, puede no compadecerse con la fisiología o la dinámica, que es lo que se refiere a su funcionamiento. De manera que aquí se halla el quid de la cuestión: separar con claridad la legitimidad de origen de un gobierno, con relación a la legitimidad de ejercicio.
La República no es una cáscara vacía, sino una constante de todos los días. Y si en un territorio provincial no existe seguridad en las calles para el ciudadano, el Parlamento se reuniera –en caso de que lo hiciera- solo dos o tres veces en un año y el Poder Judicial permitiera que los derechos de la ciudadanía fueran conculcados, en contra de lo que prescriben el texto constitucional y el orden normativo al que deben ajustar su accionar, no cabría duda alguna que, aunque la estructura exista, no habría una dinámica republicana. La legitimidad de ejercicio es lo que consolida y valida la existencia de una República.
Dr. Jorge E. Milone
Abogado (Universidad Nacional de Buenos Aires). Ex Profesor Titular de «Derecho Político» en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Buenos Aires, en la Universidad Católica Argentina y en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires.




