Diario Constitucional

Igualdad ante la ley.

El artículo 19 N°2 de la Constitución Política de Chile garantiza a todos los chilenos, incluidos los porteros y porteras de las reparticiones públicas, la igualdad ante la ley, estableciendo que “ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”.

Por Redacción·24 de octubre de 2024·1 min de lectura
Imagen: laconstituciondelaconfianza.cl
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El artículo 19 N°2 de la Constitución Política de Chile garantiza a todos los chilenos, incluidos los porteros y porteras de las reparticiones públicas, la igualdad ante la ley, estableciendo que “ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”.

Es fundamental que esta garantía se respete sin distinciones. Carlos Opazo Abogado y académico

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