El 18/05/ 1993 fue publicada la Ley 19221 que su artículo 1 señala: Establécese que es mayor de edad la persona que ha cumplido dieciocho años, norma que incluye además las modificaciones correspondientes a distintos códigos, en particular al Código Civil que establecía la mayoría de edad a los 21 años.
En consecuencia, todos los chilenos que antes de esa fecha eran llamados a cumplir con el Servicio Militar Obligatorio eran menores de edad, causal que no han sido consideradas hasta la fecha por los distintos magistrados y Cortes, incluida la Corte Suprema, que mantiene condenados y recluidos a una decena de ex Soldados Conscriptos, hoy ancianos, enfermos y carentes de todo recursos por hechos sucedidos durante el Gobierno Militar, en circunstancias que además regían los tribunales militares en tiempo de guerra y no había otra opción por su condición de cumplir órdenes.
Un acto mínimo de misericordia y de compensaciones económicas por el tiempo que llevan recluidos, sería de extrema justicia, por tanto, apelo al buen criterio de S.E. el presidente de la República a conceder los indultos correspondientes.
Fernando Hormazábal Díaz
General de brigada (R)