Diario Constitucional

Incendio forestal: prueba del dolo

Juicio del megaincendio: la prueba que separa 20 años de la perpetua

El juicio por el megaincendio de febrero de 2024, que dejó 138 víctimas fatales en la Región de Valparaíso, plantea importantes desafíos probatorios. El autor sostiene que no basta con acreditar la participación dolosa en el origen del fuego, sino que también debe demostrarse que cada acusado pudo prever la presencia de personas en los lugares alcanzados por las llamas. Advierte que una condena basada únicamente en la magnitud de la tragedia, sin acreditar la responsabilidad individual, podría ser anulada y obligar a las familias a enfrentar un nuevo juicio.

Por Redacción·11 de octubre de 2026·3 min de lectura
Juicio del megaincendio: la prueba que separa 20 años de la perpetua
Referencial

El viernes 2 de octubre comenzó ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso el juicio por el megaincendio que en febrero de 2024 causó la muerte de 138 personas en Viña del Mar, Quilpué y Villa Alemana. Nueve acusados, 115 testigos, más de 60 días de audiencia y una petición de presidio perpetuo calificado para cada uno. El país sigue el proceso con una expectativa comprensible de condena. Conviene recordar, antes de que esa expectativa se transforme en exigencia, qué debe probar la acusación para obtenerla.

El Ministerio Público imputa el delito de incendio con resultado de muerte del artículo 474 del Código Penal. La norma sanciona con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo al que incendie un lugar “causando la muerte de una o más personas cuya presencia allí pudo prever”. Ese último requisito no es un detalle de redacción. La Corte Suprema lo interpretó en un caso de incendio con muerte juzgado por el mismo tribunal de Valparaíso: la conducta de incendiar debe ser dolosa y, respecto del resultado de muerte, debe concurrir al menos culpa, porque de otro modo se castigaría un resultado no imputable subjetivamente, en infracción al principio de que no hay pena sin culpabilidad (Rol N° 16.687-2018, considerando quincuagésimo segundo).

Ese estándar tiene consecuencias precisas en este juicio. El fuego, según la acusación, se encendió en zona forestal. Las 138 víctimas murieron horas más tarde, a kilómetros del foco inicial, en sectores urbanos alcanzados por una propagación impulsada por viento y temperaturas extremas, en un contexto en que la alerta y la evacuación dependían de órganos del Estado cuya actuación se investiga en una causa distinta. La fiscalía deberá acreditar, para cada uno de los nueve acusados, que participó en el origen del fuego con dolo y que podía representarse la presencia de personas en los lugares a los que el incendio llegaría. Si lo prueba respecto de uno, la condena de ese acusado será conforme a derecho. Si no lo prueba respecto de otro, ese acusado responderá por el tipo que sí se acredite y el tribunal deberá decirlo, cualquiera sea la presión del entorno.

El segundo punto es la escala de las penas en juego. Incendiar bosques, pastos o plantíos constituye el delito del artículo 476 N° 3, sancionado con presidio mayor en cualquiera de sus grados, esto es, entre cinco años y un día y veinte años. La distancia entre esa pena y la perpetua del artículo 474 es la prueba de la previsibilidad. Y el artículo 474 tiene como tope el presidio perpetuo simple: el presidio perpetuo calificado que solicita la fiscalía solo puede alcanzarse por la vía de la reiteración del artículo 351 del Código Procesal Penal, lo que obliga a acreditar separadamente cada uno de los incendios anteriores que la acusación atribuye a los imputados.

Nada de lo anterior prejuzga el resultado. La prueba de cargo puede ser contundente y el tribunal puede llegar a la condena máxima con pleno apego a la ley. Lo que no puede ocurrir es que el veredicto se construya sobre la magnitud del daño en lugar de sobre la imputación subjetiva de cada acusado, porque una sentencia así nace expuesta al recurso de nulidad y, si la Corte Suprema la anula, las familias de las víctimas tendrán que volver a sentarse en una sala de audiencias años después.

Las 138 víctimas y sus familias merecen una condena que resista cualquier recurso. Eso exige que la fiscalía pruebe lo que el artículo 474 manda probar y que el tribunal resuelva con la serenidad que la ley le impone, no con la urgencia que el país siente.

Cristián Gonzalo Muñoz Muñoz

Abogado

Magíster en Derecho, Universidad de Chile

Doctorando en Derecho, Universidad de Mendoza

Socio Fundador, Muñoz & Cía. Abogados Asociados

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