Diario Constitucional

Finiquitos sin run

El finiquito imposible

Los trabajadores extranjeros sin RUN y con pasaporte vencido pueden cotizar mediante un número provisorio, pero enfrentan dificultades para ratificar sus finiquitos ante la Inspección del Trabajo, incluso cuando existe acuerdo con el empleador. El autor cuestiona esta situación, que obliga a judicializar pagos ya convenidos, y propone que la Dirección del Trabajo permita acreditar la identidad con el pasaporte vencido y el certificado de cotizaciones.

Por Alejandro Cortez Gaete·11 de octubre de 2026·1 min de lectura
El finiquito imposible
Referencial

Un empleador y su trabajador llegan a la Inspección del Trabajo. Están de acuerdo en la causal y en el monto, y el pago está listo. Salen sin finiquito. El trabajador es extranjero, nunca tuvo cédula chilena y su pasaporte venció.

No es un caso aislado. A quien trabaja sin RUN, la AFP le asigna un número provisorio con un solo fin: recibir sus cotizaciones. Con ese número cotiza, abre su cuenta de cesantía y aparece en las planillas de su empleador. Pero cuando la relación laboral termina, ese número no le sirve para acreditar quién es. Para eso necesita el pasaporte, y si su país no tiene consulado funcionando en Chile, como ocurre con Venezuela desde 2024, no tiene dónde renovarlo.

El sistema le creó un número para cobrarle. No tiene uno para pagarle.

Sin ratificación, el pago no libera al empleador, que sigue expuesto a una demanda. El trabajador sigue sin su dinero. Solo queda que demande a quien quería pagarle, para que un juez apruebe lo que ambos ya habían acordado. Y eso, en juzgados laborales que no dan abasto.

Se dirá que son trabajadores en situación irregular. Para eso existen las sanciones migratorias. Pero el trabajo ya se prestó, la Ley 21.325 les reconoce los mismos derechos laborales que a un chileno y la deuda existe igual. Negarles la ratificación no regulariza a nadie.

La Dirección del Trabajo puede resolverlo sin esperar una ley: basta con que instruya a sus inspecciones para aceptar el pasaporte vencido junto con el certificado del número provisorio de cotización. Hoy obligamos a litigar a quienes ya se pusieron de acuerdo.

Alejandro Cortez Gaete

Abogado y contador

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