Legitimación de demandas
Juicios ilegítimos
La legitimación judicial significa repartir riesgos entre los litigantes, pero ni el Código de 1903 ni la academia chilena le han dado mayor importancia. A este desinterés se suman los tribunales con fallos como el que la Corte Suprema acaba de dictar en

Sr. Director:
La legitimación judicial significa repartir riesgos entre los litigantes, pero ni el Código de 1903 ni la academia chilena le han dado mayor importancia. A este desinterés se suman los tribunales con fallos como el que la Corte Suprema acaba de dictar en Opazo con Fisco de Chile, donde a un paciente con hemofilia que se atendía en el Hospital Dr. Sótero Del Río (Santiago de Chile) desde el año 1990 y que recibió sangre contaminada con hepatitis C se le dijo que no tiene derecho a ser compensado porque se equivocó al presentar su demanda. En lugar de demandar al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, porque el insumo lo compró el Ministerio de Salud, demandó al Fisco de Chile (Tercera Sala: 26 marzo 2015, Rol Nº 32331-2014, cons. 8º).
Lo anecdótico del caso (aunque es más que eso) fue el mezquino considerando con que la Tercera Sala confirmó el fallo de la Corte de Santiago revocatorio de una sentencia de primera instancia que sí había acogido la demanda al decir que ello “se conforma [sic] al concepto jurídico de legitimación conforme [sic] a la más autorizada doctrina”, refiriendo como tal el libro Legitimación y apariencia jurídica de Juan Ladaria Caldentey publicado en Barcelona en 1952.




