Diario Constitucional

Confianza digital y riesgo legal

La confianza digital: Implicaciones jurídicas de la interdependencia tecnológica

El presente artículo de reflexión examina una de las dinámicas más determinantes de la era digital: mientras más confiamos en la tecnología y en las plataformas interconectadas, mayor es el volumen y la sensibilidad de los datos que compartimos. Esta reducción de fricción facilita las transacciones cotidianas, pero incrementa de forma directa los riesgos y las responsabilidades jurídicas para personas y empresas en Chile. A partir de situaciones prácticas del día a día, se analiza cómo la tradicional noción de confianza se traduce en normas legales concretas mediante la equivalencia funcional

Por Ignacio Araya Pinto·31 de agosto de 2026·8 min de lectura
La confianza digital: Implicaciones jurídicas de la interdependencia tecnológica
Referencial

Pocas veces nos detenemos a pensar en la cantidad de datos que entregamos en una jornada habitual. Por la mañana desbloqueamos el teléfono con el rostro o la huella digital, autorizamos transferencias bancarias en segundos mediante una aplicación móvil, compartimos historiales clínicos en portales de salud y subimos documentos estratégicos a servicios en la nube para trabajar en equipo. Todo este engranaje funciona porque confiamos en que el sistema es seguro y responderá adecuadamente.

Sin embargo, en esa aparente comodidad radica la paradoja central de nuestro tiempo: mientras más confiamos en la tecnología, más información compartimos y, por ende, mayor es nuestra exposición a eventuales fallas, filtraciones o fraudes.

En el contexto chileno, este fenómeno se ha transformado en un desafío jurídico transversal. Cada clic, cada flujo de datos y cada brecha de seguridad encuentran un límite, una regla y una consecuencia en nuestro ordenamiento jurídico, principalmente en las normas de protección al consumidor, ciberseguridad y el Derecho Civil patrimonial chileno.

Cuando una persona utiliza una plataforma digital, no solo está interactuando con una interfaz informática, está celebrando actos y contratos con validez legal. El primer pilar es el principio de equivalencia funcional, consagrado en la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos y Firma Electrónica. Esta ley establece que los actos celebrados por medios electrónicos son tan válidos como los otorgados en papel. Cuando una persona o empresa utiliza Firma Electrónica Avanzada, la ley asume presunciones directas de autenticidad e integridad. Esto significa que el documento se considera fidedigno en cuanto a quién lo firmó y a que su contenido no fue alterado, permitiendo incluso cobrar deudas directamente en tribunales mediante juicios ejecutivos sin necesidad de trámites previos de reconocimiento de firma.

El segundo pilar radica en la teoría de las obligaciones y los contratos. El Artículo 1546 del Código Civil chileno establece que los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solo a lo expresamente pactado, sino a todas las cosas que emanen precisamente de la naturaleza de la obligación. En el comercio moderno, quien ofrece un servicio digital o una pasarela de pagos asume el deber implícito pero vinculante de custodiar la información de sus usuarios con niveles técnicos adecuados de seguridad. La confianza, por lo tanto, no es un mero acto de fe, sino una expectativa jurídica de protección y diligencia amparada por la ley.

El intercambio de información en nuestro país involucra activos muy diversos, cada uno regulado por normativas específicas cuya aplicación práctica impacta a todos los actores económicos. Para comprender cómo operan estas normativas, resulta ilustrativo analizar cuatro áreas cotidianas:

Primero, los datos personales y sensibles de los usuarios. Históricamente, la Ley N° 19.628 presentó falencias por no contar con una autoridad técnica fiscalizadora ni sanciones de alto impacto económico. La Ley N° 21.719 moderniza este escenario al establecer un estándar similar al europeo, creando la Agencia de Protección de Datos Personales y reconociendo derechos fundamentales para las personas: acceso, rectificación, cancelación, oposición, portabilidad y bloqueo. Además, exige que el consentimiento sea informado, libre e inequívoco. Ya no son válidas las casillas premarcadas ni las interfaces diseñadas para inducir a la aceptación involuntaria, debiendo garantizarse una opción clara y transparente para el usuario.

Segundo, la propiedad intelectual, el software y los secretos comerciales. Con la masificación de la inteligencia artificial generativa, muchas organizaciones incurren en prácticas de uso no regulado de herramientas públicas. Por ejemplo, un programador o un analista que sube bases de datos internas o código fuente confidencial a una IA en línea sin controles puede exponer secretos de la empresa o infringir licencias de código abierto, arriesgando la pérdida del valor patrimonial de dichos desarrollos. La protección de estas creaciones bajo la Ley N° 17.336 y la Ley N° 19.039 requiere mecanismos de registro y verificación de autoría humana, como huellas criptográficas o sellados de tiempo.

Tercero, la ciberseguridad en servicios esenciales e infraestructura crítica. Con la entrada en vigor de las disposiciones de la Ley N° 21.663 (Ley Marco de Ciberseguridad), la Agencia Nacional de Ciberseguridad (ANCI) supervisa a los Operadores de Importancia Vital y prestadores de servicios esenciales (salud, banca, energía, agua, telecomunicaciones). Estas entidades deben implementar medidas preventivas verificables y reportar incidentes significativos ante el CSIRT Nacional dentro de plazos estrictos: una alerta temprana inicial en un máximo de 3 horas y un informe detallado en 72 horas.

Para visualizar cómo interactúan estas normas en la vida real, consideremos tres situaciones representativas:

Caso 1: El ataque de ransomware a un centro médico. Un centro de salud sufre un secuestro de datos que paraliza la ficha clínica electrónica y expone diagnósticos de miles de pacientes. Desde la perspectiva civil, la clínica podría enfrentar demandas por daño emergente y daño moral por parte de los afectados si se acredita que no mantenía medidas básicas de resguardo, como autenticación de doble factor o respaldos desconectados. Administrativamente, bajo la Ley N° 21.663, si el recinto califica como servicio esencial debe emitir la alerta temprana de ciberseguridad dentro de 3 horas al CSIRT Nacional. Al mismo tiempo, ante la exposición de datos de salud, se activa el deber de informar a la autoridad de protección de datos conforme a la Ley N° 21.719.

Caso 2: La filtración por uso indebido de inteligencia artificial en una empresa. Un colaborador copia un listado de clientes junto con sus números de teléfono y registros de compras y lo introduce en una herramienta pública de IA para redactar un reporte comercial de fin de mes. Al ingresar esa información en una plataforma externa sin acuerdos de confidencialidad o retención cero de datos, se vulnera el deber de secreto empresarial (Ley N° 19.039) y se incurre en una cesión no autorizada de datos personales. Este tipo de incidentes demuestra que el eslabón humano y las políticas internas de uso aceptable de tecnología son tan relevantes como las defensas perimetrales informáticas.

Caso 3: La suplantación de cuenta de un creador digital o comercio electrónico. Una pequeña empresa que vende sus productos exclusivamente por redes sociales sufre un ataque de ingeniería social en el que terceros secuestran su perfil y comienzan a estafar a los clientes habituales. En este escenario, la empresa no solo pierde su canal de ingresos, sino que enfrenta reclamos ante el SERNAC por falta de seguridad en la prestación del servicio. La pronta acreditación de la titularidad original y la preservación técnica de la evidencia mediante copias de seguridad e imágenes forenses fidedignas resultan indispensables para recuperar los accesos y perseguir penalmente los delitos informáticos tipificados en la Ley N° 21.459.

El impacto más profundo de esta transformación recae en la noción tradicional de responsabilidad civil en Chile. El Artículo 44 del Código Civil define la culpa leve como la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios, aludiendo al histórico estándar del buen padre de familia.

En la actualidad, actuar como una persona o empresa razonable y prudente en el entorno digital exige la adopción de controles técnicos verificables. No basta con declarar buenas intenciones en un documento de políticas. Una organización incurre en falta de cuidado si omite medidas elementales de la industria, tales como:

  • Activar autenticación multifactor (MFA) en cuentas corporativas y accesos remotos.
  • Mantener respaldos periódicos con pruebas documentadas de restauración.
  • Actualizar parches de seguridad en sistemas y servidores expuestos a la red.
  • Cifrar los discos duros y dispositivos portátiles que contienen datos corporativos.
  • Conservar registros de actividad del sistema para posibilitar investigaciones posteriores.

Si un incidente ocurre a causa de haber ignorado deliberadamente estas precauciones, los tribunales civiles pueden calificar esa omisión como negligencia o culpa civil, dando lugar a la obligación de indemnizar los perjuicios materiales y el daño moral causados a terceros (Artículo 2314 del Código Civil).

Por otra parte, persiste en ciertos sectores empresariales la costumbre de aplazar la adopción de medidas de seguridad, esperando que los plazos de vigencia de nuevas leyes se extiendan o posterguen. Esta postura constituye un error estratégico significativo: aunque una norma específica fije plazos de adecuación progresivos, las responsabilidades penales corporativas por delitos económicos e informáticos (Ley N° 21.595 y Ley N° 21.459) y las acciones indemnizatorias ordinarias ante los tribunales de justicia se encuentran plenamente operativas y son exigibles de inmediato.

Para resolver la paradoja de la confianza digital no se requiere frenar la innovación ni desconectarse de los entornos tecnológicos. El camino radica en consolidar una cultura de intercambio responsable de información. Esto implica que los usuarios conozcan sus derechos y que las instituciones asuman la seguridad no como un gasto accesorio o un trámite meramente formal, sino como un elemento estructural de su funcionamiento.

En este contexto emerge la necesidad de perfiles profesionales integrados, capaces de unir el análisis jurídico con la comprensión técnica de la ciberseguridad. Quien ejerce en este campo no puede limitarse a redactar contratos o términos y condiciones genéricos, debe comprender cómo viajan los paquetes de datos, auditar los flujos de software, estructurar protocolos de respuesta ante incidentes dentro de las horas que exige la ley y asegurar que la evidencia digital se preserve conforme a estándares forenses para ser válida ante un tribunal.

La confianza digital solo será sostenible si se apoya en una base sólida de transparencia, diligencia técnica y respeto a los derechos ciudadanos. Al equilibrar la agilidad tecnológica con la responsabilidad legal, el derecho chileno protege el patrimonio y la privacidad de las personas mientras fomenta un entorno digital seguro y confiable para el desarrollo del país.

Ignacio Araya Pinto

Abogado. Consultor en Derecho Digital, Ciberseguridad y Protección de Datos

Fundador de LEXARD

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.