Deepfakes y protección de honra
La honra en la era digital: ¿Realidad o promesa normativa?
El avance de la inteligencia artificial ha permitido crear contenidos falsificados de alto realismo capaces de atribuir palabras o conductas inexistentes a cualquier persona, lo que plantea un desafío jurídico relevante para la protección de la honra y la vida privada. Frente a estos riesgos digitales, surge la necesidad de reforzar la eficacia de los derechos fundamentales y asegurar que el desarrollo tecnológico se mantenga al servicio de la dignidad humana y del respeto a la persona.

En la actualidad, somos testigos de cómo el gran avance de las nuevas tecnologías, especialmente de la inteligencia artificial, ha facilitado la creación de contenidos falsificados con tal realismo que es posible atribuirle a cualquier persona conductas o palabras inexistentes. Esta posibilidad de poder distorsionar la realidad no solo plantea un desafío ético, sino que amenaza directamente la honra y la vida privada, derechos asegurados en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la Republica, pilares fundamentales de la dignidad humana, la cual, doctrinariamente, se define como el respeto que merece toda persona por el solo hecho de serlo.
Como bien señalaba Immanuel Kant, la dignidad implica que el ser humano nace como un fin en sí mismo y no como un medio; por tanto, cualquier tecnología que instrumentalice la imagen de un individuo atenta contra este valor supremo que es la razón de ser de los derechos fundamentales. Bajo esta premisa, la Constitución asegura la protección de la honra y la privacidad. Sin embargo, cabe preguntarnos si la finalidad de la Constitución –que es limitar el poder y resguardar al individuo– se está cumpliendo efectivamente frente a estos nuevos riesgos digitales.
Es vital entender que nuestra Carta Fundamental protege la honra objetiva, es decir, definida en doctrina como la reputación, buena fama o prestigio que una persona alcanza en su entorno social. Cuando contenidos digitales falsificados dañan esta imagen, se pone en riesgo el contenido esencial del derecho, aquella garantía que impide que un derecho sea afectado de tal forma que se torne impracticable o ineficaz. Según Robert Alexy, los derechos fundamentales son mandatos de optimización, lo que ordena a los órganos estatales realizar lo mejor posible para que estos se cumplan dentro de las posibilidades fácticas y jurídicas.
Si bien la Constitución es un texto general y abstracto diseñado para adaptarse a los cambios, esta flexibilidad no debe permitir la desprotección. Como advierte la doctrina, las garantías son instrumentos al servicio de la concreción fáctica (los hechos) de la promesa normativa (la ley). En este punto, no basta con que el derecho esté escrito, debe tener un contenido moral fundado en la dignidad que responda a los desafíos de la modernidad.
De esta forma, el Estado tiene un carácter instrumental y servicial, y su deber es promover el bien común creando las condiciones sociales para la mayor realización posible de las personas. Ante la vulneración masiva en redes, cobra relevancia el efecto horizontal de los derechos fundamentales, que emana del artículo 6° de nuestra Constitución. Este principio significa que la Constitución no solo limita al Estado, sino que obliga también a “toda persona, institución o grupo”, por lo que, en el mundo digital, es algo crucial, ya que cuando un particular crea un contenido falso para desprestigiar a otro, está incurriendo en una vulneración de derechos fundamentales. El efecto horizontal permite que el ciudadano exija respeto a su honra no solo frente al poder público, sino frente a cualquier otro privado. La Constitución es clara en el artículo 19 N°1 inciso 5°: el desarrollo científico y tecnológico debe estar al servicio de las personas, resguardando su integridad física y psíquica. Es hora de que la protección de la honra sea una realidad protegida y no solo una declaración de principios.
En definitiva, mientras la innovación tecnológica no encuentre un límite claro en las garantías legales, la protección de nuestra honra seguirá siendo una promesa normativa pendiente de concreción fáctica. Es deber del Estado, en su rol servicial, asegurar que la dignidad no sea solo un concepto abstracto, sino una realidad protegida para todos en el entorno digital.
Fernanda Beltrán
Miembro de la Red Universitaria de Derecho y Tecnología de Chile
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