Diario Constitucional

Irretroactividad de la ley penal

El criterio de la Corte Suprema y la relevancia de una correcta acción constitucional

El máximo tribunal ordenó conceder el beneficio de reducción de condena a un interno, luego de establecer que la autoridad administrativa aplicó una normativa posterior a la comisión del delito para negar el beneficio. La decisión reafirma la vigencia del principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable y recuerda que las garantías constitucionales deben respetarse también en la etapa de ejecución de la pena.

Por Ricardo Bravo Cornejo·14 de marzo de 2026·3 min de lectura
Imagen: enlinea.santotomas.cl
Referencial

Recientemente la Corte Suprema ha dictado un fallo (Rol N° 10.833-2026) de particular relevancia en materia de ejecución de condenas, al acoger una acción de amparo interpuesta en favor de un interno a quien la autoridad administrativa había negado el beneficio de reducción de condena. El máximo tribunal revocó dicha decisión y ordenó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos emitir el decreto correspondiente para conceder el beneficio, estableciendo que la negativa se sustentó en la aplicación de una normativa posterior a la comisión del delito.

Lo anterior no constituye una cuestión menor. La aplicación de una ley posterior que agrava la situación jurídica de una persona condenada implica desconocer uno de los principios fundamentales del derecho penal moderno: la irretroactividad de la ley penal desfavorable. Este principio, reconocido tanto en la tradición jurídica como en nuestra Constitución, constituye una garantía esencial para cualquier Estado de Derecho, pues asegura que las personas solo puedan ser juzgadas y sancionadas conforme a las normas vigentes al momento de la comisión del hecho.

La Corte Suprema fue categórica al señalar que aplicar una normativa posterior que perjudica al condenado no solo vulnera el principio de legalidad, sino que además afecta garantías constitucionales básicas, entre ellas la libertad personal. En este sentido, el fallo reafirma que los principios constitucionales no se agotan en la etapa del juicio o de la determinación de la pena, sino que también deben ser respetados en la fase de ejecución de la misma.

Este punto resulta especialmente relevante en el ámbito penitenciario. Con frecuencia se ha entendido que los beneficios asociados al cumplimiento de la pena forman parte de una esfera meramente administrativa. Sin embargo, cuando las decisiones adoptadas por la autoridad administrativa tienen la capacidad de incidir directamente en la libertad de una persona, resulta evidente que tales decisiones deben ajustarse estrictamente al marco constitucional y legal, siendo plenamente susceptibles de control jurisdiccional.

La ejecución de la pena no puede transformarse en un espacio donde las garantías constitucionales se debilitan o relativizan. Por el contrario, es precisamente en esa etapa donde el respeto por los derechos fundamentales adquiere una importancia aún mayor, considerando la situación de especial vulnerabilidad en que se encuentran las personas privadas de libertad frente al poder del Estado.

Asimismo, el pronunciamiento del máximo tribunal recuerda que el principio de seguridad jurídica constituye uno de los pilares del sistema penal. Las reglas bajo las cuales una persona enfrenta las consecuencias de un delito no pueden modificarse retroactivamente para agravar su situación. Permitir aquello significaría abrir la puerta a una aplicación arbitraria de la ley y a una afectación grave de la confianza que debe existir entre los ciudadanos y el ordenamiento jurídico.

Por lo mismo, este fallo no solo resuelve una situación individual, sino que también reafirma la vigencia de principios estructurales que sostienen nuestro sistema jurídico. En un contexto donde el debate público muchas veces se concentra exclusivamente en el endurecimiento de las sanciones penales, decisiones como esta recuerdan que el verdadero fortalecimiento del Estado de Derecho pasa también por el respeto irrestricto de las garantías constitucionales.

El control judicial sobre las decisiones administrativas en materia penitenciaria constituye una herramienta indispensable para evitar que el ejercicio del poder punitivo del Estado se aparte de los límites establecidos por la Constitución y la ley. En definitiva, el fallo de la Corte Suprema reafirma que incluso en la etapa de cumplimiento de las condenas, la libertad personal y el principio de legalidad continúan siendo valores que deben ser protegidos con la mayor rigurosidad.

Ricardo Bravo Cornejo

Dr. Honoris Causa en DDHH.

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