Estado de excepción permanente
La tentación de la excepción permanente y la seguridad
La reforma constitucional que busca crear un nuevo estado de excepción de seguridad pública plantea interrogantes sobre los límites de la excepcionalidad, el rol de las Fuerzas Armadas y la incorporación a la Constitución de materias propias de la legislación común. El desafío es enfrentar la criminalidad organizada sin convertir mecanismos extraordinarios en herramientas permanentes de gobierno ni debilitar los contrapesos del Estado de Derecho.

Para agosto de 2026, el panorama institucional chileno vuelve a verse remecido por una propuesta de gran envergadura. El ingreso del proyecto de reforma constitucional bajo el Boletín N° 18.597-07, destinado a fortalecer el sistema nacional de seguridad pública, que busca instaurar un inédito estado de excepción constitucional de seguridad pública, proyecto que deja más dudas que certezas, así surge una interrogante fundamental sobre la técnica jurídica y el destino de nuestra Carta Fundamental, así podemos preguntarnos si ¿estamos robusteciendo el Estado de Derecho o asistiendo a una nueva manifestación de una anomalía normativa?
Al examinar el contenido de la propuesta, salta a la vista un fenómeno que en otros espacios he denominado como la fuga del derecho común hacia la Constitución, bajo esa idea pretendo profundizar por medio de este sencillo análisis del proyecto que pretende introducir al nuestro texto constitucional detalladas regulaciones sobre regímenes penitenciarios diferenciados a cargo de Gendarmería, inhabilitaciones perpetuas para cargos públicos y la creación de registros de organizaciones criminales. Aunque la preocupación social frente a la criminalidad organizada es innegable y legítima, intentar resolver disputas de política pública o de rutina penal mediante el blindaje constitucional representa un riesgo severo. Como advierte el constitucionalista Gonzalo García Pino en su libro “El postconstitucionalismo chileno: una radiografía del estado actual de la Constitución”, este proceder se enmarca en una «desconstitucionalización por banalización legal», donde se dota de jerarquía constitucional a materias que, por su naturaleza e inestabilidad, pertenecen propiamente al ámbito de la ley común.
La mayor inquietud, sin embargo, se concentra en la arquitectura del nuevo estado de excepción, de lo que han alertado gran cantidad de expertos en la prensa reciente. Al facultar al Presidente de la República para decretar una excepción por un plazo de hasta ciento veinte días renovables quedando la zona afectada bajo la dependencia inmediata de un Oficial General de las Fuerzas Armadas y autorizar la restricción de libertades fundamentales como la asociación, la locomoción y la inviolabilidad de las comunicaciones, el proyecto roza límites muy complejos. Desde la óptica de la «desconstitucionalización sociológica» explicada por Gonzalo García, que este diseño acentúa dos de las tendencias más desestabilizadoras de nuestro tiempo, primero la recurrencia sistemática a los estados de excepción y segundo el traspaso de la frontera constitucional para recurrir a las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública. Lo que originalmente fue concebido como una herramienta estrictamente temporal para restablecer la normalidad corre el riesgo de convertirse en un régimen crónico de gobierno.
Vivimos bajo las presiones de lo que la literatura describe como una permacrisis, una atmósfera de urgencia constante que tienta a los líderes políticos a ofrecer salidas simples y de fuerte impronta decisionista, sin embargo, la devaluación constitucional e institucional que esto acarrea es profunda. La historia nos enseña que la fuerza sin planificación es fuerza descontrolada, y que la excepcionalidad sin un horizonte claro de salida desorganiza el propio Estado democrático, la tentación de utilizar mecanismos extraordinarios dejando incluso su justificación que puedan ser cuestionables para eludir las vías institucionales permanentes erosiona la supremacía de la Constitución, extiendo el riego que la excepción se transforme en permanente, haciendo un flash back a épocas oscuras de nuestro país.
Que quede claro, que lo que se pretende con esta opinión, no es restarle valor al deber de protección que el Estado tiene respecto de las personas y sus derechos. Por el contrario, la lógica debería indicar que seguridad debe ser alcanzada mediante los instrumentos y garantías que caracterizan al Estado de Derecho y no a costa de ellos, en este sentido el fin no puede justificar los medios. Si normalizamos la sospecha, la interceptación sin control oportuno y la delegación permanente de la seguridad en el estamento militar, terminaremos vistiendo con ropaje constitucional un vacío de gobernabilidad y estabilidad civil. Al final del día, abusar de la excepcionalidad para dar una falsa sensación de estabilidad inmediata solo debilita el tejido que nos permite gobernarnos conforme a reglas comunes. El costo para la integridad de nuestra técnica constitucional e institucional podría ser, a la larga, mucho mayor que la crisis que hoy intentamos al parecer de manera improvisada conjurar.
Francisco José Santana Garrido
Profesor de Derecho Constitucional
Universidad Alberto Hurtado




