Diario Constitucional

Invariabilidad tributaria

Tribunal Constitucional respalda invariabilidad tributaria para grandes inversiones

El Tribunal Constitucional respaldó el núcleo del régimen de invariabilidad tributaria para grandes inversiones, reconociendo la importancia de la certeza jurídica y el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado. El fallo distingue entre la facultad del legislador para modificar las leyes y la obligación de respetar los derechos adquiridos mediante contratos válidamente celebrados.

Por María de los Ángeles Mena Celedón·17 de octubre de 2026·2 min de lectura
Tribunal Constitucional respalda invariabilidad tributaria para grandes inversiones
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La sentencia del Tribunal Constitucional sobre invariabilidad tributaria merece ser defendida por una razón que, entre tanto entusiasmo por atraer inversiones y tanta sospecha frente a quienes invierten, parece quedar relegada: el Estado también debe responder por los compromisos que asume. El fallo de 26 de agosto, recaído en los roles acumulados 17.828, 17.829 y 17.832 de 2026, mantuvo el núcleo del régimen, aunque declaró inconstitucionales algunas de sus disposiciones. Esa distinción importa. Reconocer una herramienta legítima y corregir sus defectos es, precisamente, ejercer el control constitucional.

Para proyectos de inversión iguales o superiores a USD 350 millones, el régimen contempla veinte años de invariabilidad desde su puesta en marcha. No cuesta entender por qué una inversión de esa magnitud requiere un horizonte que exceda el siguiente período electoral. Construir infraestructura, conseguir financiamiento y recuperar el capital comprometido supone proyectar costos durante años. Los riesgos comerciales seguirán existiendo, como corresponde a cualquier actividad empresarial. Pero si el propio Estado ofrece determinadas condiciones tributarias para incentivar esa decisión, resulta razonable que deba respetarlas dentro del marco constitucional. Invitar a alguien a invertir y después tratar la confianza depositada como una ingenuidad no parece una estrategia particularmente seria.

La objeción democrática merece, desde luego, ser examinada: ¿puede una mayoría comprometer decisiones que alcanzarán a gobiernos futuros? El Tribunal distinguió entre volver inmodificable una ley y proteger los derechos nacidos de contratos celebrados a su amparo. El legislador conserva la facultad de modificar o derogar el régimen; otra cosa son los efectos sobre compromisos válidamente adquiridos. La continuidad del Estado permite que una concesión, una obligación financiera o un contrato de largo plazo sobrevivan a quienes los suscribieron. Sería extraño admitir esa continuidad para exigir prestaciones a los particulares y descubrir que amenaza a la democracia cuando corresponde cumplir la parte estatal.

Tampoco basta con llamar «privilegio» a toda diferencia de trato para dar por resuelto el debate. Hay que examinar su fundamento, sus límites y sus contraprestaciones. En este régimen, acogerse a la invariabilidad implica un recargo de 1,5 puntos porcentuales en la tasa del Impuesto de Primera Categoría aplicable a las rentas protegidas. Además, el TC eliminó disposiciones que dejaban excesivamente indeterminados aspectos del beneficio. La certeza jurídica exige precisamente eso: saber quién puede acceder, bajo qué condiciones y durante cuánto tiempo. Una promesa abierta a la discrecionalidad administrativa sería una forma bastante curiosa de ofrecer estabilidad.

Defender el fallo no exige afirmar que la inversión, el empleo y la recaudación aumentarán por el solo hecho de existir esta herramienta. Sus resultados deben evaluarse, y su conveniencia seguirá siendo discutible en el Congreso y en el debate público. Pero una política puede ser controvertida sin ser inconstitucional. El mérito de este pronunciamiento consiste en reconocer un espacio para promover inversiones mediante compromisos temporales y jurídicamente delimitados. La confianza en un país también depende de que sus autoridades entiendan que el cambio de gobierno no convierte la palabra del Estado en una opinión provisional.

María de los Ángeles Mena Celedón

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