Diario Constitucional

Impuesto a donaciones

Megarreforma: las ventanas que se abren hoy y la regla que seguimos sin fijar

La opinión analiza las principales medidas de la “megarreforma” tributaria, con especial atención a sus disposiciones transitorias: rebaja del impuesto a las donaciones, impuestos sustitutivos, regularización de activos en el extranjero, beneficios en IVA y contribuciones, junto con la reducción gradual del impuesto de Primera Categoría y el retorno a la integración total. El autor advierte que estas ventanas pueden abrir oportunidades relevantes de planificación, pero también reflejan un problema más profundo: la falta de estabilidad y predictibilidad del sistema tributario chileno.

Por César Gárate·17 de agosto de 2026·6 min de lectura
Megarreforma: las ventanas que se abren hoy y la regla que seguimos sin fijar
Referencial

El 4 de agosto el Congreso cerró la tramitación de la llamada “megarreforma” —formalmente, Ley para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social—. Restan el veto presidencial sobre cuatro materias y el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, de modo que aún no es ley promulgada; conviene tenerlo presente antes de tomar cualquier decisión. Pero su arquitectura ya está definida, y para el asesor tributario el mensaje es claro: el corazón permanente de la reforma importa, pero la acción concreta del próximo año está en sus disposiciones transitorias.

Partamos por lo estructural, aunque sea de maduración lenta. La tasa de Primera Categoría del régimen general baja de forma escalonada: 27% en el año comercial 2026, 25,5% en 2027, 24% en 2028 y 23% desde 2029. En paralelo —y más relevante— se restablece la integración total del sistema: se elimina la obligación de restitución que hoy recorta hasta en 35% el crédito por Primera Categoría imputable a los impuestos finales. El desmonte es gradual —la restitución baja a 30% para los créditos generados en el comercial 2027 y a 20% para los de 2028, y desaparece para los generados desde 2029—, pero el destino es que el dueño vuelva a imputar el 100% de lo pagado por su empresa contra su Global Complementario o Adicional. Es el fin de la semiintegración que nos acompaña desde 2014.

Dicho eso, el verdadero campo de juego del próximo año son las ventanas transitorias, porque casi todas corren desde la publicación de la ley y se cierran en plazos breves.

La primera es la rebaja del 50% al impuesto a las donaciones (artículo primero transitorio). Por una sola vez respecto de cada donante, y durante un año contado desde el primer día del mes subsiguiente a la publicación, quien done a sus legitimarios o asignatarios de cuarta de mejoras —en la proporción que libremente determine— pagará la mitad del impuesto de la Ley 16.271. El tope es el 50% del patrimonio neto del donante y la donación queda liberada del trámite de insinuación judicial. Puede financiarse, además, con mutuos de las propias sociedades donadas o relacionadas, pactados en UF y a diez años, sin gatillar el artículo 21 de la LIR. Pero la pieza que la convierte en la oportunidad de planificación patrimonial más relevante en años es otra: aunque se pague solo el 50%, para el cálculo de futuras herencias se considera “efectivamente pagado” el 100% del impuesto que habría correspondido. Se fija la base hoy, se paga la mitad y se conserva el crédito completo. La contracara es la fiscalización: se exige declaración jurada y acreditar que el donante mantiene bienes por al menos el doble de lo donado.

Vienen luego los impuestos sustitutivos, en plural, porque son tres. El primero es el régimen de declaración de bienes y rentas en el extranjero (artículo tercero transitorio): un impuesto único y sustitutivo del 10%, que baja al 7% si el contribuyente ingresa efectivamente los activos al país —dentro de un máximo de tres años— y los mantiene invertidos en Chile. Aquí conviene corregir dos datos que circularon en prensa: el plazo de permanencia es de cinco años, no de ocho, y la inversión califica no solo con determinados inmuebles, sino también con valores de los artículos 104 o 107 de la LIR o instrumentos cuyos activos subyacentes en Chile representen al menos el 80%. El régimen alcanza expresamente a los criptoactivos, fija la valorización de los activos financieros al 31 de julio de 2026 y habilita la tasación del artículo 64 del Código Tributario si el valor no se acredita. No es un salvoconducto: opera bajo estándares GAFI, exige declaración de origen de los fondos y admite solo activos provenientes de jurisdicciones cuyas unidades de inteligencia financiera pertenezcan al Grupo Egmont (red mundial de cooperación antilavado).

Los otros dos sustitutivos apuntan a las utilidades acumuladas. El artículo undécimo transitorio permite afectar, con un impuesto único del 10% —sustitutivo de los impuestos finales y, esta es la clave, sin derecho a crédito—, los saldos de FUR y STUT determinados al 31 de diciembre de 2025 o 2026; el artículo duodécimo hace lo propio con los retiros en exceso del FUT histórico. La opción se ejerce dentro de ocho meses desde la publicación. La diferencia con los ISFUT de la década pasada es decisiva: aquellos tenían tasas más altas pero permitían usar el crédito de Primera Categoría; este es de tasa baja y sin crédito, lo que obliga a modelar caso a caso si conviene. Y hay un efecto colateral que no debe pasarse por alto: en el FUR, las sumas acogidas rebajan el costo tributario de los derechos sociales adquiridos por reinversión desde 2015, con lo que puede aflorar mayor ganancia en una enajenación futura.

Completan el cuadro dos medidas que suelen leerse como “sociales”, pero que son técnicas. En IVA, el artículo cuarto transitorio exime por un año la primera venta de viviendas ya terminadas —con recepción municipal definitiva anterior a la publicación— y lo hace conservando el derecho del vendedor al crédito fiscal soportado en la construcción: es una exención “con crédito”, pensada para descargar el stock inmobiliario terminado, no para subsidiar obra futura. En contribuciones, el nuevo literal F) del Cuadro Anexo de la Ley 17.235 exime del 100% del impuesto territorial la vivienda principal de las personas de 65 o más años, sin tope de avalúo —de ahí la crítica de que también beneficia a inmuebles de alto valor—, limitada a un solo bien a nivel nacional y sujeta a declaración jurada anual.

Hasta aquí la técnica. Pero hay una lectura de contexto que el asesor no puede eludir. Esta es la sexta reforma tributaria de magnitud en doce años: 2014 (Ley 20.780), 2016 (Ley 20.899), 2020 (Ley 21.210), 2022 (Ley 21.420), 2024 (Ley 21.713) y ahora 2026 —sin contar el proyecto rechazado en 2023—. Una cada dos años. En ese contexto, el elemento más elocuente de la megarreforma no es ninguno de sus transitorios, sino su régimen de invariabilidad tributaria para grandes inversiones. Que un país necesite “congelar” por ley sus reglas impositivas para atraer capital es, en el fondo, la confesión de que no ha sido capaz de mantenerlas estables por la vía natural: la permanencia. La competitividad tributaria seria no nace de blindar a unos pocos proyectos por veinte años, sino de reglas predecibles para todos.

Por eso el consejo profesional del momento es doble. Primero, preparar hoy: las ventanas corren desde la publicación y premian a quien llega con la estructura lista. Segundo, no confundir oportunidad con automatismo: el 10% sin crédito no siempre gana, la donación anticipada debe resistir el análisis de la norma general antielusiva y del artículo 64, y nada está firme mientras el veto y el Tribunal Constitucional no cierren el capítulo. Aprovechemos las ventanas; pero no dejemos de exigir, como país, la única franquicia que de verdad mueve la inversión: saber que las reglas seguirán ahí mañana.

César Gárate

Socio de Asesorías y Consultorías Baker

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.