Cartas al Director

Medidas Intrusivas v/s Garantías Constitucionales.

Alejandra Bustos

2 de agosto de 2018


Las denominadas medidas intrusivas del proceso penal chileno se desarrollan en el contexto de la investigación, sea esta formalizada o desformalizada. Estas dicen relación con diligencias investigativas que están en directa vinculación y/o pugna con garantías constitucionales, restringiéndolas o privando de ellas a una persona.
Usualmente, podemos percibir el roce entre ambas- medidas intrusivas y Garantías Constitucionales- una vez llegada la etapa intermedia del proceso penal, es decir, la audiencia de preparación de juicio oral, oportunidad en donde se discutirá la calidad, pertinencia y legalidad de la prueba que ingresará a juicio oral. Previo a esta instancia, no existe oportunidad para la parte que no solicita la medida intrusiva -la mayoría de las veces la defensa-  pueda controvertir respecto de la pertinencia de llevar a cabo tales diligencias.  Estas son aprobadas solo en base al criterio del juez que autoriza o no la solicitud del Ministerio Público.
El problema de fondo en esta materia radica en establecer criterios que nos permitan resolver a favor de qué nos inclinaremos, si por resguardar la garantía constitucional o favorecer la labor policial, que no es más que el poder deber del Estado de investigar los hechos delictivos. Ante este escenario la respuesta no puede ser fácil, ya que por un lado tenemos el interés del Estado, y por qué no decirlo de las víctimas, tendientes al descubrimiento de la verdad, o bien, a conseguir la mayor cantidad de evidencias para probar su posición en juicio. Por el otro extremo, tenemos las garantías que asegura el Estado de Derecho, por ejemplo, la inviolabilidad del hogar o el derecho a la privacidad. Esta última es una de las garantías que se ve más trastocadas con las autorizaciones judiciales de medidas intrusivas. Pan de cada día es la interceptación de comunicaciones visadas solo por un Juez de Garantía y que, como ya se mencionó, no tiene ningún criterio normativo que seguir -como sí sucede, por ejemplo, con las medidas cautelares-  al momento de decretarlas.
En el caso de las denominadas “escuchas telefónicas”, la ley señala que deben existir “fundadas sospechas, basadas en hechos determinados, de que una persona hubiere cometido o participado en la preparación o comisión, o que ella preparare actualmente la comisión o  participación en un hecho punible que mereciere pena de crimen, y la investigación lo hiciere imprescindible…”. El fundamento de esta solicitud lo realiza el Ministerio Público ante el Juez de Garantía, quien puede decretar la medida, atendido a dicha fundamentación olvidando de alguna manera, en esta fase, el derecho a defensa.
Es necesario, a pesar de lo poco popular que pueda ser, replantearse la base sobre la cual se otorgan las autorizaciones a estas medidas intrusivas, ya que llevar a cabo una búsqueda de la verdad a toda costa puede traer graves consecuencias para el Estado de Derecho. Si bien las cifras no apuntan a que este tipo de diligencias sean una generalidad en todo tipo de investigación, el riesgo existe, derivado de que la ponderación que hace el Juez de Garantía se realiza única y exclusivamente en los antecedentes que aporta el propio Ministerio Público. Debemos aspirar al análisis de elementos objetivos como base para la autorización de estas diligencias, pagando incluso el precio de no ser populares.

Alejandra Bustos

Académica Facultad de Derecho y Gobierno U. San Sebastián

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  1. es por eso que en el cumplimiento de este tipo de medidas ,las personas que realizan estás diligencias deben ser objetivos y que el informe posterior que se levanté en base a esa acción sea reproducible y demostrado científicamente.