Diario Constitucional

Nicaragua: consolidación

Nicaragua: la dictadura que ya no se esconde

Nicaragua atraviesa una consolidación autoritaria marcada por la concentración del poder en Daniel Ortega y Rosario Murillo, el debilitamiento de la separación de poderes, la persecución de opositores y organizaciones civiles y el uso de leyes para restringir libertades fundamentales. El autor advierte que, pese a la gravedad de la crisis institucional y de derechos humanos, la respuesta internacional continúa siendo limitada frente a una represión sistemática que ha privilegiado el exilio, la desnacionalización, las confiscaciones y el cierre del espacio cívico.

Por Redacción·12 de septiembre de 2026·12 min de lectura
Nicaragua: la dictadura que ya no se esconde
Referencial

Nicaragua se ha convertido, en las últimas décadas, en un caso paradójico dentro de Centroamérica. El país vive desde hace años bajo un régimen autoritario que ha evadido sistemáticamente sus responsabilidades y obligaciones democráticas. Lo que durante mucho tiempo se presentó como una apariencia de normalidad institucional ha dejado incluso de sostener las formas: el gobierno ha abandonado cualquier simulacro y ha demostrado abiertamente que no transita hacia una dictadura, sino que opera como tal. La diferencia es que hoy ya no existe un Estado de Derecho; el Estado es aquello que el régimen decide que sea, sin temor a reconocer su naturaleza autoritaria. En términos estrictos, Nicaragua es ya un país dictatorial.

Desde 2007, Nicaragua está gobernada por Daniel Ortega, exguerrillero sandinista de 80 años, quien desde 2017 comparte el poder con su esposa, Rosario Murillo. Primero ocupó la vicepresidencia y, tras la reforma constitucional de 2025[i], pasó a ejercer como copresidenta. La reforma aprobada tras un proceso impulsado a finales de 2024 e implementada desde febrero generó un amplio rechazo internacional. Entre sus principales cambios, instauró la figura de la copresidencia, amplió el período de gobierno y facultó al Ejecutivo para nombrar vicepresidentes sin elección popular. Además, eliminó en la práctica la separación de poderes al subordinar formalmente al Legislativo, al Judicial, al órgano electoral y a los gobiernos municipales y autónomos a la Presidencia; incorporó la bandera del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) como símbolo patrio; otorgó al Estado mayores facultades para vigilar a los medios de comunicación bajo el argumento de combatir noticias falsas o injerencias extranjeras; y reafirmó que los nicaragüenses que adquieran otra nacionalidad pierden su condición de nacionales. Al introducir la copresidencia y subordinar los demás órganos del Estado al Ejecutivo, esta reforma consolidó la concentración del poder. A ello se suma una nueva reforma constitucional prevista para este año, que profundiza el modelo al extender los mandatos a siete años renovables y blindar constitucionalmente la exclusión de la oposición[ii].

Ortega, quien ya gobernó en la década de 1980, regresó al poder en 2007 y desde entonces ha sido reelegido en comicios ampliamente cuestionados. En 2021, tras encarcelar a opositores, el FSLN se impuso sin competencia real. La reforma constitucional de 2025 amplió el mandato presidencial de cinco a seis años, elevó a Murillo a la copresidencia y concentró aún más poder en el Ejecutivo, lo que aplazó de facto hasta noviembre de 2028 las elecciones previstas para finales de 2026. También garantizó la sucesión automática de Murillo en caso de ausencia de Ortega. El proceso se profundizó el 19 de julio de 2026[iii], cuando Ortega afirmó, durante el aniversario de la revolución sandinista, que “no habrá más elecciones” en Nicaragua y anunció un nuevo paquete de reformas ante una Asamblea Nacional controlada por su partido. Estas medidas alcanzan también a cargos de elección popular y a las jefaturas del Ejército y la Policía; constitucionalizan la exclusión de quienes el régimen califica como “traidores a la patria”; para entrar plenamente en vigor, deberán ser ratificadas en segunda legislatura, prevista para enero de 2027.

El Ejecutivo nicaragüense, encabezado por Ortega y Murillo, ha derivado en una dictadura dinástica. Varios familiares ocupan puestos estratégicos: algunos actúan como enlaces de facto con Rusia y China; otros controlan los medios oficiales, han sido designados delegados presidenciales para el deporte o administran negocios vinculados al petróleo, las concesiones, los servicios públicos y la publicidad estatal.

El marco jurídico aprobado bajo el gobierno de Ortega y Murillo ha sido identificado por organismos internacionales como un entramado normativo destinado a restringir de manera sistemática derechos y libertades fundamentales. Entre las normas más relevantes se encuentra la Ley No. 1040, “Ley de Regulación de Agentes Extranjeros”[iv], aprobada el 15 de octubre de 2020. Esta ley tiene como objeto la de regular a personas naturales o jurídicas que reciben financiamiento extranjero y lo utilizan para actividades que deriven en injerencia externa. Su aplicación ha permitido la cancelación de más de 5.600 organizaciones sin fines de lucro.

La Ley No. 1042, “Ley Especial de Ciberdelitos”, aprobada el 27 de octubre de 2020 (y reformada por la Ley 1219 de septiembre de 2024)[v], tipifica en su artículo 30 la propagación o difusión de “noticias falsas o tergiversadas” mediante tecnologías de la información, redes sociales o aplicaciones móviles. Las penas van de tres a cinco años de prisión y hasta cinco a diez años si se considera que incita al odio, la violencia o pone en peligro la seguridad soberana, lo que ha permitido la criminalización sistemática de periodistas, defensores y opositores.

La Ley No. 1055, “Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, la Soberanía y Autodeterminación para la Paz”[vi], aprobada el 21 de diciembre de 2020, establece en su artículo 1 que serán considerados “traidores a la patria” quienes encabecen o financien un golpe de Estado, alteren el orden constitucional, fomenten actos terroristas, menoscaben la soberanía, inciten a la injerencia extranjera, pidan intervenciones militares, gestionen sanciones o bloqueos, o lesionen los intereses supremos de la nación. Como consecuencia, no podrán optar a cargos de elección popular. Esta categoría ha sido utilizada para inhabilitar a opositores y, desde 2023, para privar arbitrariamente de la nacionalidad a al menos 452 personas.

La Ley No. 996, “Ley de Amnistía”, aprobada el 8 de junio de 2019[vii], concede en su artículo 1 una “amplia amnistía” a todas las personas que participaron en los sucesos ocurridos desde el 18 de abril de 2018. El artículo 2 la extiende a delitos políticos y comunes conexos (excepto los regulados en tratados internacionales). El artículo 3 impone el principio de “no repetición”, bajo amenaza de revocación del beneficio. Esta norma ha generado impunidad estructural al impedir la investigación de graves violaciones de derechos humanos. De igual manera las reformas a la Ley Electoral de 2021[viii] modificaron la composición del Consejo Supremo Electoral y restringieron la inscripción de partidos y candidaturas.

Desde 2018, diversas normas administrativas han configurado un “estado policial de facto”. Desde entonces se han documentado más de 1.500 detenciones por motivos políticos[ix]. A mediados de 2026 permanecían al menos 46-60 personas privadas de libertad por razones políticas[x], de las cuales entre 9 y 23 se encontraban en condición de desaparición forzada. Al menos nueve personas han muerto bajo custodia estatal[xi].

A este marco represivo se suman la retirada de Nicaragua de la OEA, formalizada el 19 de noviembre de 2023[xii], y el desconocimiento práctico de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos desde 2022. Aunque la denuncia de la Carta de la OEA no extingue las obligaciones internacionales del Estado, el régimen de Ortega y Murillo ha mantenido un patrón de desacato sistemático frente a las decisiones de la Corte Interamericana. Ha ignorado medidas provisionales, resoluciones y sentencias destinadas a proteger a opositores, periodistas, defensores indígenas, líderes religiosos, niños institucionalizados y presos políticos. Desde 2021, la Corte Interamericana ha dictado medidas urgentes en casos como Juan Sebastián Chamorro y otros, CALPI, La Costeñísima, Nuestros Pequeños Hermanos, Comunidades Miskitu, Monseñor Rolando Álvarez, Urbina Lara, Navarrete Blandón y Mayangna. En todos ellos, el Estado ha mantenido detenciones arbitrarias, torturas, aislamiento, confiscaciones, persecución y exilio forzado, además de negarse a liberar a las personas protegidas o informar sobre su situación. El caso de las comunidades miskitas culminó en 2026 con la muerte bajo custodia estatal del líder indígena Brooklyn Rivera. También destaca el incumplimiento de sentencias de fondo, en especial el Caso Gadea Mantilla, en el que la Corte Interamericana declaró que la reelección indefinida es contraria a la democracia y ordenó reformas que el régimen ha rechazado. Otros fallos desatendidos, como Acosta y otros y YATAMA*,* contenían mandatos estructurales que nunca se implementaron y que, en algunos casos, fueron revertidos mediante nuevas represiones.

Desde 2025 y 2026, el desacato se ha agravado: Nicaragua sigue negándose a liberar a presos políticos con medidas urgentes, mantiene desapariciones forzadas sin entregar información a la Corte Interamericana y ha provocado la muerte de al menos cuatro personas bajo custodia estatal por falta de atención médica. La Corte Interamericana ha declarado al Estado en “desacato permanente”[xiii], al considerar que esta conducta vulnera el principio de buena fe y deja a las víctimas en absoluta indefensión. En conjunto, el desacato se ha convertido en una práctica estructural que agrava la violación de derechos fundamentales y profundiza la crisis de protección internacional en Nicaragua.

El régimen también ha utilizado leyes para perseguir a la Iglesia Católica. La Ley No. 1115 de 2022[xiv] ha permitido cerrar universidades, obras sociales y medios vinculados a ella. Más de 160 sacerdotes y religiosos han sido expulsados o impedidos de ejercer, y se han confiscado al menos 39 propiedades eclesiásticas[xv]. El control estatal se ha extendido al ejercicio profesional[xvi] en educación, salud, derecho, periodismo, trabajo social y función pública. El costo humano del régimen se refleja también en el mayor éxodo de la historia moderna de Nicaragua: más de 838.000 personas (cerca del 12-13 % de la población)[xvii] se han visto obligadas a abandonar el país entre abril de 2018 y finales de 2024.

Frente a este entramado represivo, la comunidad internacional y la sociedad civil coinciden en la necesidad de soluciones estructurales: la derogación de las leyes represivas; la restitución de la independencia judicial; la reapertura del espacio cívico; la reparación integral a las víctimas; la reforma del sistema electoral; la reincorporación al sistema interamericano; y la reconstrucción institucional mediante la profesionalización del servicio público y la eliminación de la discriminación política. Estas medidas buscan revertir el marco autoritario vigente, reconstruir las bases de un Estado democrático, garantizar la separación de poderes, restablecer la confianza institucional y asegurar la protección efectiva de los derechos humanos.

Lo cierto es que la dictadura nicaragüense, a diferencia de otros países de la región como Venezuela, El Salvador, Cuba y Haití, ha dejado de ocultarse. No porque la información no exista, los informes de la CIDH, el Grupo de Expertos de la ONU, Human Rights Watch, Amnistía Internacional, el Mecanismo de Presos Políticos y decenas de medios independientes documentan con claridad lo que ocurre, sino porque, en la práctica, a casi nadie le importa lo suficiente como para actuar con consecuencia. Nicaragua no genera imágenes diarias de bombardeos ni amenaza directa a las grandes potencias. Es una represión “silenciosa”, burocrática y de baja intensidad mediática. Sin cadáveres en las calles todos los días, la atención internacional se diluye.

A ello se suma la geopolítica. Estados Unidos mantiene sanciones individuales y sectoriales, pero no está dispuesto a asumir el costo de una política más dura: prefiere contener el flujo migratorio y evitar otro foco de tensión en Centroamérica. Europa expresa preocupación, emite comunicados y aplica algunas sanciones, pero no moviliza capital político real. América Latina está dividida: gobiernos de izquierda guardan silencio por afinidad ideológica o por evitar “interferencias”, mientras los de derecha priorizan otros temas. El resultado es una región casi muda. China y Rusia, por su parte, ofrecen a Ortega respaldo diplomático, inversión y cobertura en foros internacionales a cambio de lealtad.

Actuar con firmeza contra Nicaragua no genera votos ni titulares heroicos. La dictadura ha perfeccionado una represión que minimiza el costo internacional: expulsa, desnacionaliza, confisca y silencia sin producir escenas que activen la opinión pública global. Ortega y Murillo aprendieron de 2018: evitaron una nueva explosión social masiva, cerraron el espacio cívico de forma sistemática y convirtieron el miedo, aislamiento y el exilio en herramientas de control. Cuando no hay protestas visibles ni periodistas independientes dentro del país, la historia desaparece de las agendas.

Muchos actores internacionales han concluido aunque no lo digan abiertamente que Nicaragua es un caso perdido a corto y medio plazo. Prefieren gestionar las consecuencias migración, sanciones selectivas, apoyo a la diáspora, antes que intentar transformar el régimen. No es que nadie ignore lo que ocurre; es que el costo de intervenir de verdad es alto y el beneficio político es bajo. Mientras la dictadura no genere una crisis humanitaria explosiva o amenace intereses estratégicos mayores, seguirá siendo un asunto secundario, tratado con comunicados, informes y alguna sanción simbólica. Eso no justifica la indiferencia, pero sí la explica.

Tomás Cristóbal Alonso Sandoval

Doctor en Estudios Avanzados en Derechos Humanos por la Universidad Carlos III de Madrid.

Máster en Derechos Fundamentales (UC3M); Máster Universitario en Estudios Avanzados en Derechos Humanos (UC3M); Máster Universitario en Derecho Constitucional (UIMP–CEPC); Máster Internacional en Prevención y Represión del Blanqueo de Dinero, Fraude Fiscal y Compliance (USC); Máster Universitario di II livello en Global Rule of Law and Constitutional Democracy (Università di Genova).

[i] Nicaragua. (2025). Ley Nº. 1234, Ley de Reforma Parcial a La Constitución Política de La República de Nicaragua. Texto Íntegro de La Constitución Política .de La República de Nicaragua (18 de Febrero de 2025), https://www.uaf.gob.ni/images/Pdf/Leyes/Texto-Integro-de-la-Constitucin-Poltica-de-la-Repblica-de-Nicaragua-2025.pdf.

[ii] MIRANDA ABURTO, W. (2 de septiembre de 2026). Ortega suspende las elecciones de este año y extiende su mandato hasta 2028, Diario el País. https://elpais.com/america/2026-09-02/ortega-suspende-las-elecciones-de-este-ano-y-extiende-su-mandato-hasta-2028.html?utm_source=copilot.com

[iv] Nicaragua. (2020). Ley No. 1040. Ley de Regulación de Agentes Extranjeros. La Gaceta, Diario Oficial, No. 192 (19 de octubre de 2020). http://legislacion.asamblea.gob.ni/SILEG/Gacetas.nsf/B71BB8CBF3570BB1062586060059B3FA/%24File/Normativa%20Ministerio%20de%20Gobernación%20Agentes%20Extranjeros%202021.pdf?Open.

[v] Nicaragua. (2020). Ley N°. 1042, Ley Especial de Ciberdelitos. Aprobada el 27 de octubre de 2020, La Gaceta, Diario Oficial N°. 201 (30 de octubre de 2020). http://legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/($All)/803E7C7FBCF44D7706258611007C6D87.

[vi] Nicaragua. (2020). La Ley No. 1055, Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, la Soberanía y Autodeterminación para la Paz, La Gaceta, Diario Oficial N°. 237 (22 de diciembre de 2020). http://legislacion.asamblea.gob.ni/Normaweb.nsf/($All)/9B31A065DE57FB94062586450070CE59.

[vii] Nicaragua. (2029). Ley n°. 996, Ley de Amnistía. La Gaceta, Diario Oficial N°. 108 (10 de junio de 2019). http://legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/3133c0d121ea3897062568a1005e0f89/e077ec7257ded9b406258415007b6225.

[viii] Nicaragua. (2021). Ley No. 331, Ley Electoral con sus reformas incorporadas. La Gaceta, Diario Oficial, No. 84, (11 de mayo de 2021). https://www.cse.gob.ni/sites/default/files/documentos/ley_no._331_ley_electoral_con_sus_reformas_incorporadas.pdf

[ix]Amnistía Internacional. (2024). Nicaragua: Cierra el año con represión sistemática y perfeccionamiento de la estrategia estatal contra cualquier forma de disidencia (Declaración Pública AMR 43/8834/2024) https://www.amnesty.org/es/wp-content/uploads/sites/4/2024/12/AMR4388342024SPANISH.pdf?utm_source=copilot.com.

[x] CIDH – MESENI. Registro de personas detenidas y/o deportadas. https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/Default.asp?File=%2Fes%2Fcidh%2Fmeseni%2Fmppl.asp&utm_source=copilot.com

[xi] URÍAS, T. (2026). Ortega y Murillo: siete años de represión en Nicaragua, nueve muertes bajo custodia, protestas de 2018 y un informe divulgado en Costa Rica, Infobae. https://www.infobae.com/nicaragua/2026/06/23/ortega-y-murillo-siete-anos-de-represion-en-nicaragua-nueve-muertes-bajo-custodia-protestas-de-2018-y-un-informe-divulgado-en-costa-rica/

[xii] Deutsche Welle. (2023). Nicaragua abandona la Organización de los Estados Americanos. https://www.dw.com/es/nicaragua-abandona-la-organizaci%C3%B3n-de-los-estados-americanos/a-67484865

[xiii] Corte IDH. (22 de noviembre de 2022). Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. https://corteidh.or.cr/docs/medidas/chamorro_se_15.pdf.

[xiv] Nicaragua. (2022). Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro, Ley No. 1115, La Gaceta, No. 66 (6 de abril de 2022). http://legislacion.asamblea.gob.ni/Normaweb.nsf/($All)/0299A110835E32310625895D0062E21D?OpenDocument

[xv] MOLINA MONTENEGRO, M. P*. Informes de Persecución. Estudios sobre la persecución a la iglesia en Nicaragua,* https://iglesiaperseguidani.com/informes.

[xvi] OACNUDH. Nicaragua: situación de derechos humanos (2023–2024), https://www.oacnudh.org/nicaragua/

[xvii] OIM. (2024). Panorama de la Migración Internacional 2024. https://publications.iom.int/books/informe-sobre-las-migraciones-en-el-mundo-2024

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