Crédito con aval del estado
¿Puede la Tesorería cobrar el Crédito con Aval del Estado como si fuera un impuesto?
Un fallo de la Corte de Apelaciones de Valdivia declaró que la Tesorería carece de competencia para cobrar una deuda del Crédito con Aval del Estado mediante el procedimiento previsto en el Código Tributario. El autor sostiene que, por tratarse de un crédito de naturaleza civil, su cobro debe sujetarse a las reglas generales aplicables al juicio ordinario o ejecutivo, cuestión que podría incidir en otros procedimientos similares actualmente en tramitación.

Hace pocos días la Corte de Apelaciones de Valdivia acogió una excepción de incompetencia absoluta que presenté en representación de un deudor del Crédito con Aval del Estado (CAE), a quien la Tesorería Provincial de Ranco pretendía cobrar por la vía del Código Tributario.
La Corte revocó la resolución que había rechazado de plano esa excepción y resolvió que la Tesorería carece de competencia para tramitar ese cobro por ese procedimiento (Sentencia dictada el 02 de septiembre de 2026). El fallo resuelve un caso puntual, pero toca una práctica que afecta a muchos más deudores del CAE, y vale la pena detenerse en él. Conviene aclarar algo primero: esto no fue un recurso de protección. No se discutió si la Tesorería incurrió en un acto arbitrario o ilegal que vulnerara una garantía constitucional, dentro del estrecho plazo de 30 días que exige esa acción. Fue una excepción de incompetencia opuesta dentro del propio procedimiento administrativo de cobro, resuelta con las reglas ordinarias de interpretación de la ley, Ley 20.027, Códigos Orgánico, Tributario y de Procedimiento Civil.
La diferencia no es solo procesal: una acción constitucional depende de la urgencia y de si el acto resulta «arbitrario o ilegal» en el caso concreto; una excepción de incompetencia se funda en si el órgano que actúa como tribunal tiene o no la potestad legal para conocer del asunto, cuestión que no depende de plazos breves y que puede oponerse en cualquier cobro de esta naturaleza, no solo en uno.
La pregunta de fondo es simple: ¿qué es, jurídicamente, el CAE? La Ley N°20.027 lo define como un crédito de origen contractual, bilateral y oneroso, que nace de un contrato de crédito y un pagaré suscritos por el estudiante, y cuya cartera puede ser cedida por los bancos originantes al Fisco o a terceros. No es un impuesto, ni una multa, ni una patente. Es, en su génesis, un crédito civil.
Sin embargo, cuando la Tesorería asume la cobranza de estos créditos, ha optado, de forma extendida en este último año, según he podido observar en la tramitación de estos casos, por hacerlo mediante el procedimiento del Título V del Libro III del Código Tributario, el mismo que se usa para impuestos y multas, ante el propio Tesorero como juez sustanciador, en lugar del juicio ejecutivo o cobro ordinario del Código de Procedimiento Civil, ante un juez civil. Con ello, extiende su rol más allá del de legitimado activo del cobro, atribuyéndose también el de juez.
El artículo 18 bis de la Ley N°20.027, que específicamente habilita a la Tesorería para cobrar el CAE, no remite al Código Tributario: remite a «las reglas generales de procedimiento aplicables al cobro coactivo, ordinario o ejecutivo». Y la competencia de un tribunal, como recordó la Corte, no se presume: debe estar establecida expresamente por el legislador. A esto se suma que la misma ley faculta a la Tesorería para vender estos créditos a terceros, facultad de disposición incompatible con la idea de que se trata de un crédito tributario.
La consecuencia práctica es relevante. El procedimiento tributario limita las excepciones oponibles por el deudor a solo tres: pago, prescripción y no empecer el título El juicio ejecutivo civil contempla un catálogo mucho más amplio. Para un deudor del CAE, muchas veces en una situación económica precaria, esa diferencia determina qué puede alegar y ante quién.
No sostengo que la Tesorería no pueda cobrar el CAE, sino que debe hacerlo por la vía que la propia ley señala. Este fallo no es, hasta donde tengo conocimiento, jurisprudencia asentada; es una resolución de una sala en un caso concreto, y de hecho la Tesorería ya dedujo recurso de casación en el fondo, por lo que el asunto está pendiente de resolución ante la Corte Suprema.
Pero el razonamiento, basado en el tenor literal de la ley y en la naturaleza civil del crédito, es replicable en cualquier cobro del CAE que hoy se tramite por la vía tributaria, y debería serlo mientras la Corte Suprema no diga lo contrario.
Gerardo José León Valderrama
Abogado y Magíster – Praxis Legal
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