Animales potencialmente peligrosos
Nuevamente un caso de tenencia responsable de mascotas
El reciente caso en Punta Arenas, en que un perro Pitbull causó la muerte de otro can por incumplimiento de medidas de seguridad, refuerza la necesidad de observar lo dispuesto en la Ley N°21.020 y su Reglamento sobre animales potencialmente peligrosos, así como de reflexionar sobre el régimen de responsabilidad aplicable en estos casos.

A propósito de lo ocurrido en la ciudad de Punta Arenas y la sentencia dictada recientemente por su Juzgado de Policía Local, importante es rememorar y tener a la vista la importancia de cumplir con lo señalado Ley N°21.020 y las directrices que tanto en ésta como en su Reglamento se señalan para el caso particular de los animales catalogados positivamente como de Potencialmente Peligrosos en los términos de su artículo 2° N°6 y el artículo 13 inciso 1°, respectivamente.
Particularmente, el caso de marras versa sobre los daños ocasionados por un perro de raza Pitbull que, posterior a las lesiones que generó a otro can de raza Poodle, decantó finalmente en el fallecimiento de éste último como consecuencia de no haberse cumplido por su dueño con lo dispuesto en la letra a) del artículo 17 del Reglamento, es decir, por no hacer uso obligatorio de correa, arnés y bozal para su desplazamiento en un espacio público[1], obligaciones que no se deben dejar de lado al momento de pasear adecuadamente a nuestras mascotas.
De igual modo, importante es tener en cuenta que en el caso de mantener a disposición un perro de raza Bullmastiff, Doberman, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Pitbull, Presa Canario, Presa Mallorquín, Rottweiler o Tosa Inu, la Ley obliga a que además de que su tenedor declare esta circunstancia al momento de la inscripción en el Registro Nacional de Mascotas y Animales de Compañía, éste deba inscribirlo en el Registro Nacional de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Reglamento, como expresa el artículo 17 del mismo cuerpo normativo.
Temas
Te puede interesar

Código Penal y Ley 21.020
Proyecto de ley busca endurecer penas por maltrato animal y regular ubicación de refugios

Reglamento Cámara Baja
Diputados proponen incluir «Bienestar Animal» en nombre de Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Opinión
A casi 10 años de la ley “Cholito”. En definitiva ¿quién responde por ellos?, por Luis Felipe Andrades Palma.

