Desde la aprobación de las retenciones del 10% de fondos AFP para el pago de deudas de pensión de alimentos, se abrió una ventana que para mucha gente parecía sellada. Esta iniciativa dio pie a que nuestra sociedad y autoridades tengan conciencia respecto a una de las (literalmente) deudas más grandes que el Estado tiene con los niños, niñas y cuidadores de Chile. Pero al parecer la engorrosa puesta en marcha de estas iniciativas ha traído más decepciones que soluciones.
Tal como se informó en su momento, cerca del 84% de las pensiones alimenticias en Chile se encontraban con deuda[1]. Esto fue un fuerte impulso para que esta materia vuelva a estar en primer orden legislativo, con las leyes que crean el Registro de Deudores, las reformas al Sistema de Pensiones Alimenticias y la ley de Responsabilidad Parental que entró en vigencia el 20 de mayo del presente año[2].
Si bien las intenciones son buenas y las soluciones son más que necesarias, al parecer no encontramos respuestas claras que vayan en ese sentido. La ley 21.484, cuyo estandarte es la retención de fondos AFP para el pago de la deuda alimenticia (artículo 19 quinquies), no ha tenido la recepción esperada por la ciudadanía, y peor aún, no ha tenido buena recepción por parte de los mismos Tribunales de Justicia.
Esto debido a que se han dado señales confusas sobre su aplicación, en primer lugar se publicitó como una ley que tendría efecto en mayo del año 2023, lo cual finalmente no es así en su totalidad, ya que el artículo 2 transitorio del mismo cuerpo legal indica que se requieren 3 mensualidades impagas y devengadas desde la entrada en vigencia de la ley.
En segundo lugar se habilitó una opción en “Trámite Fácil” para solicitar retención del artículo 19 quater (retención en cuentas bancarias e instrumentos financieros) y 19 quinquies el mismo día 20 de mayo, lo que claramente iba a resultar siendo ineficaz, ya que son dos normas que tienen una aplicación temporal distinta como se comentó, luego de esto se determinó separar en 2 opciones para trámite fácil, una del artículo 19 quater y la segunda para el artículo 19 quinquies. Esto generó que igualmente exista la opción de pedir la retención de fondos AFP en mayo del año 2023, cuando la misma norma indica que no puede realizarse, el resultado: cientos de rechazos y “no ha lugar a lo solicitado”.
Y en tercer lugar se establece en el mismo Trámite Fácil que “podrá” solicitar retención de fondos AFP desde el 20 de julio 2023, lo cual tampoco cumple con lo que indica el artículo 2 transitorio respecto a las “3 mensualidades” que deben estar devengadas y adeudadas, ya que ese plazo se cumple en agosto del año 2023.
Esto no solamente se trata de un problema práctico, de economía procesal o de forma, sino que genera un grave daño a las cuidadoras y cuidadores a quienes se les debe pensión de alimentos para sus hijos. Es prácticamente jugar con la ilusión de encontrar solución a estas deudas, porque se otorgan supuestas respuestas que luego la misma autoridad judicial rechaza.
Concretamente no hay una fecha cierta para cuando se podrá realizar la retención de fondos AFP, tampoco hay diferencia clara para solicitar retención de APV (art. 19 quater de la ley 14.908) y de fondos de cotización obligatoria (art. 19 quinquies de la ley 14.908), e igualmente no se considera el problema que generará a quienes pidan retenciones del artículo 19 quater, cuando ya se hubiesen solicitado las retenciones del artículo 12 bis, que ya se encontraba vigente desde noviembre del año 2021, esto quiere decir, que se generarían dos gestiones por el mismo trámite, aplazando de forma innecesaria el proceso.
En definitiva se intentó dar una solución que lamentablemente ha generado más confusión y hasta la fecha no ha dado solución aún al problema del no pago de deudas.
Eduardo Hidalgo Teillier
Abogado
ALHYA Estudio Jurídico.
[1]www.latercera.com/que-pasa/noticia/el-84-de-las-pensiones-se-encuentran-impagas-por-que-los-chilenos-no-pagan-la-pension-alimenticia-a-sus-hijos/R35K3FMPGNDZ5DR4VWGWGAF5SU/
[2] https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1181003
Esta Ley, si bien protege a los niños, es pan para hoy y hambre para mañana, sacar dinero desde las cuentas de AFP, para pagar es dejar las cuentas de esos papitos corazón sin fondos, por tanto, la problemática de las AFP, y pensiones va a crecer, quien se hará cargo de esto entonces, acaso sera con los dineros de todos los chilenos, que deberemos financiar sus pensiones, por la irresponsabilidad de esos personajes, considero que la Ley fue mal pensada y mal diseñada.
es como si los alimentarios fueran en su autito a cobrar la deuda y el pjud les hiciera un portonazo
muy mal para las mamas y papas que se han encargado toda una vida de sus hijos, es una humillación más de todos los procesos judiciales que dicen ser proayuda a las madres… una vergüenza para la justicia si se puede llamar así
Su publicacion no tiene base , las 3 cuotas pendientes son retroactivas ya que la ley fue promulgada en noviembre del 2022 solo se dio 6 meses para que todas las entidades pudieran coordinar y cruzar informacion para el ambito de credito hipotecarios , prestamos , ventas de propiedades etc, .Si el deudor tienes años de no pagar la pension no se justifica esperar 3 meses mas para cursar dicha demanda , tendra errores pero es un paso que va a traer muchos cambios durante muchos años hasta llegar algo parecido a los paises desarrollados y los canales no informan porque todos los periodistas tienen tejado de vidrio una muestra es Ivan Nuñes de TVN.
Estimado, está confundiendo promulgación con entrada en vigencia. La ley 21.484 tiene vigencia diferida y comenzó el día 20 de mayo, y el artículo 2 transitorio indica que las 3 mensualidades se contabilizarán desde que entra en vigencia, no desde la promulgación. Por lo demás le recuerdo que la ley no es retroactiva salvo que expresamente se indique de esa forma. Lo que se podrá hacer es cobrar toda la deuda, pero después de pasados esos 3 meses. Saludos!