Cartas al Director

Pago de alimentos con fondos de AFP, más problemas que soluciones.

Eduardo Hidalgo Teillier

24 de mayo de 2023


Desde la aprobación de las retenciones del 10% de fondos AFP para el pago de deudas de pensión de alimentos, se abrió una ventana que para mucha gente parecía sellada. Esta iniciativa dio pie a que nuestra sociedad y autoridades tengan conciencia respecto a una de las (literalmente) deudas más grandes que el Estado tiene con los niños, niñas y cuidadores de Chile. Pero al parecer la engorrosa puesta en marcha de estas iniciativas ha traído más decepciones que soluciones.

Tal como se informó en su momento, cerca del 84% de las pensiones alimenticias en Chile se encontraban con deuda[1]. Esto fue un fuerte impulso para que esta materia vuelva a estar en primer orden legislativo, con las leyes que crean el Registro de Deudores, las reformas al Sistema de Pensiones Alimenticias y la ley de Responsabilidad Parental que entró en vigencia el 20 de mayo del presente año[2].

Si bien las intenciones son buenas y las soluciones son más que necesarias, al parecer no encontramos respuestas claras que vayan en ese sentido. La ley 21.484, cuyo estandarte es la retención de fondos AFP para el pago de la deuda alimenticia (artículo 19 quinquies), no ha tenido la recepción esperada por la ciudadanía, y peor aún, no ha tenido buena recepción por parte de los mismos Tribunales de Justicia.

Esto debido a que se han dado señales confusas sobre su aplicación, en primer lugar se publicitó como una ley que tendría efecto en mayo del año 2023, lo cual finalmente no es así en su totalidad, ya que el artículo 2 transitorio del mismo cuerpo legal indica que se requieren 3 mensualidades impagas y devengadas desde la entrada en vigencia de la ley.

En segundo lugar se habilitó una opción en “Trámite Fácil” para solicitar retención del artículo 19 quater (retención en cuentas bancarias e instrumentos financieros) y 19 quinquies el mismo día 20 de mayo, lo que claramente iba a resultar siendo ineficaz, ya que son dos normas que tienen una aplicación temporal distinta como se comentó, luego de esto se determinó separar en 2 opciones para trámite fácil, una del artículo 19 quater y la segunda para el artículo 19 quinquies. Esto generó que igualmente exista la opción de pedir la retención de fondos AFP en mayo del año 2023, cuando la misma norma indica que no puede realizarse, el resultado: cientos de rechazos y “no ha lugar a lo solicitado”.

Y en tercer lugar se establece en el mismo Trámite Fácil que “podrá” solicitar retención de fondos AFP desde el 20 de julio 2023, lo cual tampoco cumple con lo que indica el artículo 2 transitorio respecto a las “3 mensualidades” que deben estar devengadas y adeudadas, ya que ese plazo se cumple en agosto del año 2023.

Esto no solamente se trata de un problema práctico, de economía procesal o de forma, sino que genera un grave daño a las cuidadoras y cuidadores a quienes se les debe pensión de alimentos para sus hijos. Es prácticamente jugar con la ilusión de encontrar solución a estas deudas, porque se otorgan supuestas respuestas que luego la misma autoridad judicial rechaza.

Concretamente no hay una fecha cierta para cuando se podrá realizar la retención de fondos AFP, tampoco hay diferencia clara para solicitar retención de APV (art. 19 quater de la ley 14.908) y de fondos de cotización obligatoria (art. 19 quinquies de la ley 14.908), e igualmente no se considera el problema que generará a quienes pidan retenciones del artículo 19 quater, cuando ya se hubiesen solicitado las retenciones del artículo 12 bis, que ya se encontraba vigente desde noviembre del año 2021, esto quiere decir, que se generarían dos gestiones por el mismo trámite, aplazando de forma innecesaria el proceso.

En definitiva se intentó dar una solución que lamentablemente ha generado más confusión y hasta la fecha no ha dado solución aún al problema del no pago de deudas.

 

Eduardo Hidalgo Teillier

Abogado

ALHYA Estudio Jurídico.

 

[1]www.latercera.com/que-pasa/noticia/el-84-de-las-pensiones-se-encuentran-impagas-por-que-los-chilenos-no-pagan-la-pension-alimenticia-a-sus-hijos/R35K3FMPGNDZ5DR4VWGWGAF5SU/

[2] https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1181003

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  1. yo hice el proceso me llegaron todos los correos del juzgado y llevo más de 6 meses esperando el pago y nada esto ya es un chiste salió la ley y al parecer no se esta cumpliendo como siempre estamos en chile

  2. Ojo, los tribunales han interpretado que sólo se puede pedir el retiro de las platas de la AFP sólo una vez. Una vez solicitada, se agota la instancia. Leyendo el mensaje, la historia de la Ley y la ley misma, en ningún lado aparece que al solicitarla una vez y retirados los fondos, nunca más se puede solicitar, al contrario, cuando hablan de que es un procedimiento «excepcional» o «extraordinario» tan sólo se refieren a los requisitos para solicitarlo a contrario sensu del procedimiento especial. Me parece que hay una sobreinterpretación de los tribunales y alguna queja de las AFP ya que con los retiros del 10%, se pagaron aproximadamente más de 520 millones de dólares, algo que claramente duele a las AFP. Nunca escuché a nadie del gobierno, ni del congreso ni del poder judicial decir que sólo se puede pedir una sola vez. Ojo con eso.

  3. En mi causa se informó que solo en 1/3 bancos tenía fondos (200.000 app), se le ordenó el pago al Bando de Chile y ya pasaron los 15 días hábiles y el banco no acató lo ordenado.
    El tribunal lo único que hace es cada mes actualizar la liquidación de deuda. El padre no ve a mis hijas desde hace más de 8 años y el año pasado a mi hija la diagnosticaron con cáncer y aún así no paga pensión y el proceso de cobro y pago no funciona.
    La institución privada, en este caso el Banco de Chile, se burla de la orden de pago del tribunal y si un banco desacata con mayor razón una persona natural.

  4. Ley super engorrosa y burocrática, los Jueces no dan a basto dejan estancada las causas.. Si el hay un buen de $400 en algún banco piden que lo cancelen y eso hace que se demore más los pagos de la AfP.. Para ni es un chiste..

  5. hola. esta ley es bastante engorrosa.
    quisiera saber cómo denunciar FRAUDE…
    pues, el padre de mi hijo cesante gran parte del 2023 magicamente en una causa Z, del año 2023 ha generado una deuda de 17 millones por sus 2 hijos y la causa de mi hijo (2011) en año y medio de deuda lleva acumulado 1millon 800 ( por una pensión de 70mil).
    ¿CÓMO ES QUE PUDO HABER CONCILIADO PAGAR UNA PENSIÓN MENSUAL DE MAS DE 1MILLON DE
    PESOS ALGUIEN QUE NO TIENE TRABAJO O QUE SEGÚN SU PREVIRED DE LOS MESES QUE HA TRABAJADO GANE 1MILLÓN?
    ¿CÓMO VA A PACTAR UNA PENSIÓN MAS ALTA D ELO QUE GANA?

    Esto a su vez hace que en mi caso sea lento y se prorratee la deuda….obviamente no quedando cln casi nada mi hijo.

    QUIERO DENUNCIAR ESTA MALA PRÁCTICA PORQUE OBVIO ESTE HOMBRE SE PUSO DE ACUERDO CON SU MUJER ACTUAL EN ACORDAR UNA PENSIÓN ALTÍSIMA (SEGURAMENTE MEDIANTE UNA MEDIACIÓN) PARA SACAR PLATA DE LA AFP CON OTROS FINES. Y DE PASO NO PAGAR LA PENSIÓN DE MI HIJO.

    ESTOY INDIGNADA EL.NIVEL DE CANALLAS QUE EXISTE.!

  6. hola yo ya no creo en este sistema el padre de mis hijos me debe más de 5 millones hace más de 11 meses y hice los papeles cuando empezó todo esto y hasta el día de hoy solo llegan las liquidaciones de deuda según con el tercer día se hace cumplimiento y después paso al registro civil de deudores pero nada más no dan cumplimiento a ningún pago y yo volví a poder judicial en línea y consulte la respuesta que me dieron fue este trámite es muy lento y tengo que seguir esperando y el papito corazón se sigue riendo del juzgado de los angeles y de sus hijos igual este gobierno no hace nada por nosotras las mujeres que luchamos día a día para que nuestros hijos salgan adelante hoy mi hijo se graduó de 4°medio y yo no tuve plata para comprar un regalito por su logros y además tengo una deuda inmensa de luz y agua porque no puedo trabajar porque tengo urticaria crónica recién el fin de semana pasado sé me inflamó mi cara como si me hubieran dado una golpiza después que me inyectaron se me empezó a salir la piel..por favor necesito respuesta urgente porque estoy sin suministro de luz

  7. el padre de mi hijo es un vago hace rato años que no le da ningun peso..ya del año 2022 vengo tramitando con el fin de que se haga pago con sus fondos previcionales ..y ya llevo casi 1 año esperando que ?..soluciando orden de arresto..orden de investigar a los bancos ..que uno sabe que no tiene nada ..cual es la ayuda entonces por que tienen tanta cinsideracion con esos papitos corazon que no se les da nada para ayudar a sus hijos y seguimos solas en esta situacion ..por que esperar ?..a final llega ser una broma de mal gusto…y todas esas mujeres seguimos luchando solas meientras que ellos cero preocupacion si sus hijos tiene o no..que lamentable😞🙈

  8. la mamá de mi nieto me debe 1.400mil peso
    de penco de alimento y eya esta la a efep modelo
    esto. segudo jugado de familia mi rut 9357758-2
    el segradua de cuatro medio yo lo tengo de lo 6 años
    y no de pocita la demande de penco el año 2017 y pido borde de arresto yo soy jubilada y el es depstita de sus 17 juega autaro buin les pido ayuda mi hijo me ayuda pero la mamá no deposita y abese le toca viaja afuera y no me arcansa con mi pensión porfabo yo ya fui al jugado y lo único tenía en la cuenta rut 20.mil peso ysegadua de cuatro medio en diciembre mi hijo me ayuda y le paga su tratamiento dental porfabo mi nuevo correo

  9. Copio la Resulución del 4 Tribunal: Proveyebdo «Solicita procedimiento extraordinario AFP» de fecha 11 de octubre de 2023: A o principal: Dado que en este caso no se cumplen los requisitos establecidos en le inciso primero del artículo 19 quinquies de la Ley 14.908, en virtud de lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la Ley 21.484 y considerando que la retención de fondos de pensiones del alimentante se trata de un procedimiento extraordinario, se concluye no ha lugar.
    He sido asesorada en CONECTA PJUD, y por segunda vez No ha lugar, distintos funcionarios de Conecta se declararon incompetentes ya que no se explican la resolución, dado que hemos revisado punto por punto los pasos y éstos están todos finalizados en forma correcta. Me mandan a verlo con Abogado porque ninguno sabe explicar la Razón! mucho menos yo!! qué puedo hacer!!!

  10. Que pasa con las deudas acumuladas si la hija de 34 años y no está en el registro de deudores se puede aplicar la ley 21484?. Y el cese está aprobado en el tribunal.

  11. otra cosa que esta sucediendo a la fecha , es que los bancos no quieren dar información de las cuentas de los deudores, sin poder hacer eso efectivo, jamás se podrá pedir los dineros de las afp, llevo meses intentando que banco Santander de una respuesta y se acogen a la ley de protección de sus clientes, y pj dice que solo hay que esperar, se ha mandado escritos y siguen sin respuesta

  12. hola yo hice los trámites cuando recién estaba empezando todo esto en junio recién me llegó una respuesta que pasaba la deuda pasaba a UTM después en julio llegó otras ahora en septiembre me llegó que registro civil lo pasa a deudores y liquidación 13 de septiembre me llegó otra liquidación que la deuda es más de 5 millones y se estanco hay nomás si yo sé que el no pone nada a su nombre ni la ropa que lleva puesta porque igual se la quitan y ami me va a seguir batallando sola para poder alimentar a mis hijos porque el juzgado no da ninguna solución más que mala es la justicia en este país estuve casaca 11 años con el y se cómo es de pillo

  13. Padre debe 77 cuotas impagas: casi $19.000.000!!!! y no ha lugar por diferentes jueces del Juzgado de Ovalle. Una humillación y burla innecesarias 🙁

  14. Por la forma en la que lo plantea, pareciera que la ley no aporta ninguna solución al problema de base, pero no es así. Es un proceso, que se compone de 2 procedimientos, uno es el ordinario y el extraordinario, utilizado como último recurso. Cada tramitación tiene definidos sus plazos y no se pueden saltar etapas, hay que agotar las instancias anteriores para avanzar a las siguientes. Yo no soy abogada y lo entiendo perfecto, la ley es clara para quien tiene comprensión lectora. Es un gran avance para miles que esperabamos una salida y lo mejor es que no se necesita contratar un abogado para realizar la tramitación, ni siquiera asistir al tribunal, ya que todo se puede solicitar desde la página de la oficina judicial virtual con la clave única.

    1. Ya he intentado 2 veces y me dice No ha lugar, seguí todos los pasos pero ya no sé que más hacer, tú me podrías decir que puedo hacer? Esto es lo último que recibí: A la presentación “Solicita procedimiento extraordinario AFP” de
      fecha 14 de septiembre de 2023 a folio 68:
      Atendido que no se cumplen en la especie los requisitos contenidos en el
      inciso primero del art 19 quinques de la ley 14.908 en atención a lo dispuesto en el
      artículo segundo transitorio de la ley 21.484 y, siendo la retención de fondos de
      pensiones del alimentante, un procedimiento extraordinario, no ha lugar.

    2. Hola! todo lo indicado lamentablemente ocurrió tal como se indicó en mayo (ver fecha de la publicación).

      Lamentablemente se rechazaron muchas solicitudes en mayo, junio, julio y agosto por la desinformación que hubo por parte de las autoridades, y se puede ver en los demás comentarios.

      Lo positivo es que hoy en día ya hemos logrados muchos pagos exitosos de las AFP, el problema no fue la ineficacia de la ley, sino que la ineficiencia, queda claro en la publicación.

      Saludos!

  15. a mi me sale no a lugar por sin fondos pero al revisar su afp si tiene en la cuenta obligatoria y al llamar y preguntar me dicen q la retención es de la cuenta pv2 y ahí no tiene fondos. encuentro una burla

  16. después de varios rechazos conseguí hacer el trámite! pero no tiene los fondos suficientes….busque en la ley si está establecido que se me entregue lo que tenga…pero solo hablan de los porcentajes máximos, no de si te van a entregar » lo que haya» que payasada tan ingrata y mal hecha. Una ley «chilean way»

  17. Hola en mi caso he solicitado en 2 oportunidades lo adeudado pero creo que no podre solicitar una tercera el tiene pago del 15 al 20 y el caballero hizo firmar a mi hijo un cesé de alimentos donde si indica que existe una deuda y que se podrá hacer efectiva según ley esta se subió a plataforma justo a principios de agosto, así que no existirá un tercer mes de deuda según 19 quinqués correspondientes y yo no podre solicitar que se haga efectivo el cobro por AFP, es así o no??

  18. Esta Ley, si bien protege a los niños, es pan para hoy y hambre para mañana, sacar dinero desde las cuentas de AFP, para pagar es dejar las cuentas de esos papitos corazón sin fondos, por tanto, la problemática de las AFP, y pensiones va a crecer, quien se hará cargo de esto entonces, acaso sera con los dineros de todos los chilenos, que deberemos financiar sus pensiones, por la irresponsabilidad de esos personajes, considero que la Ley fue mal pensada y mal diseñada.

  19. muy mal para las mamas y papas que se han encargado toda una vida de sus hijos, es una humillación más de todos los procesos judiciales que dicen ser proayuda a las madres… una vergüenza para la justicia si se puede llamar así

  20. Su publicacion no tiene base , las 3 cuotas pendientes son retroactivas ya que la ley fue promulgada en noviembre del 2022 solo se dio 6 meses para que todas las entidades pudieran coordinar y cruzar informacion para el ambito de credito hipotecarios , prestamos , ventas de propiedades etc, .Si el deudor tienes años de no pagar la pension no se justifica esperar 3 meses mas para cursar dicha demanda , tendra errores pero es un paso que va a traer muchos cambios durante muchos años hasta llegar algo parecido a los paises desarrollados y los canales no informan porque todos los periodistas tienen tejado de vidrio una muestra es Ivan Nuñes de TVN.

    1. Estimado, está confundiendo promulgación con entrada en vigencia. La ley 21.484 tiene vigencia diferida y comenzó el día 20 de mayo, y el artículo 2 transitorio indica que las 3 mensualidades se contabilizarán desde que entra en vigencia, no desde la promulgación. Por lo demás le recuerdo que la ley no es retroactiva salvo que expresamente se indique de esa forma. Lo que se podrá hacer es cobrar toda la deuda, pero después de pasados esos 3 meses. Saludos!

      1. Es lamentable que se haya anunciado con “bombos y platillos”, pero en la práctica no se pueda acceder a los fondos previsionales. Las y los cuidadores de NNA necesitamos que el Estado se haga cargo, basta de miserias para nuestros hijos e hijas. Basta de “no ha lugar” cuando existe una real necesidad.

    2. En mi caso, todo lo que está escrito acá ocurrió. Mi hijo jamás ha recibido una pensión de alimentos, excepto los retiros del 10%, existe una deuda millonaria y hoy llega la respuesta del Juzgado de Familia indicando que la retención de AFP no ha lugar, a pesar de que la deuda de pensión de alimentos tiene cerca de 20 años. Realmente es una burla.

      1. lamentablemente otra vez la ley no sirve para nada, ya me la han rechazado en dos oportunidades el cobro a la afp, y el personaje esta en el registro nacional de deudores. una burla para las Mamas y papás que crían solos a sus hijos