Cartas al Director

Paridad en el Poder Judicial.

Francisco Bartolucci Johnston

23 de febrero de 2022


La semana pasada tomamos conocimiento que el Pleno de la Convención aprobó que “La función jurisdiccional se regirá por los principios de paridad y perspectiva de género”. Esta semana hemos sido informados por algunos constituyentes que el principio de paridad se aplicará solo en favor de las mujeres y nunca de los hombres. Para explicarlo “en bonito” se dice que es una “discriminación positiva” en favor de la mujer, mientras otros, sin desparpajo alguno, explican que se trata de un “piso y no de un techo”. Lo concreto es que al aplicar el criterio de paridad se discrimina en razón del sexo, perjudicando a los jueces y funcionarios hombres para favorecer al sexo femenino.

Para explicar, el siguiente ejemplo: si en la composición de una Corte de Apelaciones hay más ministros mujeres, eso no se corrige para lograr la paridad, en cambio sí hay más ministros varones sí se corrige para obtener la paridad. Lo mismo sucederá en todos los cargos del poder judicial. Explicado de otra manera: si para lograr la paridad es necesario agregar una mujer, se hará; en cambio, si es necesario agregar un hombre, no necesariamente se hará. Lo digo más claro, la paridad no se aplica para los hombres, solo para las mujeres.

Estimo que lo anterior no es paridad, sino criterios de género basados en una especie de feminismo desatado y revanchista que busca imponerse en nuestro país, y me pregunto: ¿Tendrá el “todavía” Poder Judicial el coraje de poner las cosas en su lugar y reclamar por esta injusta discriminación a que la Convención somete a sus integrantes varones? Noticia en desarrollo.

Pero desde otra perspectiva, la arbitraria discriminación en comento, al no tener base racional o de equidad alguna, rompe el principio de igualdad ante la ley que, como bien sabemos, resulta fundamental para la vigencia de un Estado Derecho y es una garantía ciudadana sine qua non de un sistema democrático. Como sabemos este principio se traduce en que “no existen personas ni grupos privilegiados”; en que “hombres y mujeres son iguales ante la ley”; y en que “no podrán establecerse diferencias arbitrarias” (véase el art. 19, numeral 2° de la Constitución en vigencia). Me pregunto: ¿es que estos principios no serán integrados en el nuevo texto constitucional que redacta la Convención Constituyente? o es que ¿los constituyentes no los conocen o no le otorgan valor alguno?

Y en relación con lo anterior, no está de más recordar que el inciso último del art.135, de la actual Constitución mandata a la Convención Constitucional a preservar el “carácter democrático de la República de Chile”, lo que no se respeta al establecer en el nuevo texto constitucional que se redacta una discriminación arbitraria entre los miembros hombres y mujeres del Poder Judicial, transgrediendo así el ya citado principio democrático esencial de la “igualdad ante la ley”

 

Francisco Bartolucci Johnston

Abogado

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