Deficiencias en ley de maltrato
Preocupación por las falencias jurídicas que presenta el nuevo tipo penal que castiga el maltrato infantil fuera del ámbito familiar
Es fundamental describir y sancionar de forma más precisa, el especial deber de cuidado y el deber de denunciar.

La reciente ley que se promulgó apenas hace dos días atrás y que penaliza el maltrato infantil fuera del ámbito familiar, no establece de forma clara el especial deber de cuidado de quienes se encuentran en una posición de garantes de Derechos, es decir, residencias tuteladas, colegios, centros de salud, etc.; y solamente se estará obligado a denunciar el maltrato físico de carácter relevante, cuyo grado de relevancia será determinado discrecionalmente por el Ministerio Público.
El incumplimiento del deber de denunciar situaciones de maltrato físico relevante por quienes se encuentren en una posición de garantes de Derechos, será penalizado con la pena mínima en su grado mínimo, es decir, entre 61 y 541 días de privación de libertad, o en su caso una multa de baja cuantía económica.
Esta nueva ley no hace distinción entre trato degradante leve moderado y grave y lo penaliza con la pena mínima en su grado mínimo, que equivale entre 61 y 541 días de privación de libertad o una sanción pecuniaria de baja cuantía económica, lo que atenta el principio de proporcionalidad de la ley penal.




