Diario Constitucional

Prevención de fraudes estatales

Compliance Público

Las entidades públicas no pueden esperar que la Contraloría General de la República u otro organismo, les detecte las irregularidades o fraudes internos y desde ese momento reaccionar.

Por Angélica Céspedes Cifuentes·10 de marzo de 2017·1 min de lectura
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Referencial

Los órganos de la Administración del Estado no pueden seguir gestionándose como en los 80’ o en los 90’, deben evolucionar a estándares más altos de cumplimiento normativo, de gobernabilidad y de gestión de los riesgos, acordes a las nuevas exigencias de estos tiempos.

Las entidades públicas no pueden esperar que la Contraloría General de la República u otro organismo, les detecte las irregularidades o fraudes internos y desde ese momento reaccionar.

Son los propios órganos de la Administración del Estado los que deben autorregularse y gestionar sus riesgos internos, es su deber prevenir, detectar, informar las operaciones sospechosas y denunciar los delitos, que adviertan en el ejercicio de sus funciones.

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