Diario Constitucional

Prescripción penal y formalización

Prescripción penal, formalización y límites hermenéuticos: Comentario al fallo de la Corte de Apelaciones de Rancagua (Rol Corte 1324-2025)

La Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó la declaración de prescripción penal en un caso de cuasidelito de homicidio, reafirmando que solo la formalización suspende el plazo de prescripción conforme al artículo 233 del Código Procesal Penal. El fallo, que valida lo resuelto por el juez Alejandro Vilches, destaca la necesidad de una interpretación estricta y garantista, mientras un voto disidente propone ampliar los actos idóneos para suspender la prescripción, criterio que la mayoría rechaza por contravenir el principio de legalidad y la regla in bonam partem.

Por Redacción·05 de diciembre de 2025·4 min de lectura
Imagen: Microjuris
Referencial

I. Introducción

La Corte de Apelaciones de Rancagua resolvió recientemente el recurso interpuesto en la causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Santa Cruz, oportunidad en que confirmó la declaración de prescripción penal pronunciada por el juez Alejandro Vilches en los autos RIT 636-2023 del tribunal de garantía de Santa Cruz.La sentencia aborda un cuasidelito de homicidio ocurrido el 3 de mayo de 2019, cuya acción penal ,con una prescripción de cinco años,se estimó extinguida por haber sido formalizada recién el 29 de julio de 2024.

El fallo reviste especial interés, pues reafirma categóricamente la doctrina asentada en la Excma. Corte Suprema: la formalización de la investigación, y solo ella, produce la suspensión de la prescripción penal, conforme al artículo 233 del Código Procesal Penal. En contrapartida, se alza un voto disidente que propone una interpretación ampliada de los actos idóneos para suspender el plazo, lo que obliga a revisar los límites hermenéuticos que impone el principio de legalidad y la exigencia de interpretar las normas penales in bonam partem.

II. Doctrina mayoritaria: la formalización como único hito suspensivo

El tribunal de alzada reafirma la línea jurisprudencial más reciente de la Corte Suprema, según la cual la formalización constituye la manifestación inequívoca del Ministerio Público de ejercer la acción penal y, por ende, el único acto idóneo para suspender la prescripción de la acción penal. Esta conclusión se sostiene sobre tres pilares:

  • El tenor expreso del artículo 233 CPP, que establece una regla clara y no extensible.

  • La naturaleza penal de la institución, que impide interpretaciones analógicas o extensivas que perjudiquen al imputado.

  • La seguridad jurídica que aporta un hito procesal formal, público y bilateralizado.

A la luz de estas consideraciones, la Corte concluye que entre la fecha de ocurrencia de los hechos (3 de mayo de 2019) y la fecha de formalización (29 de julio de 2024) transcurrió íntegramente el plazo de prescripción, por lo que confirma ,con razonabilidad y coherencia normativa, lo resuelto en primera instancia por el juez Vilches.

III. El voto disidente: suspensión desde la dirección del procedimiento

El Ministro Santibáñez propone una tesis alternativa: la prescripción se suspende desde que el procedimiento “se dirige contra el imputado”, conforme al artículo 96 del Código Penal, en relación con el artículo 7 del Código Procesal Penal. Desde esta perspectiva, actuaciones como:

  • la solicitud de formalización (9 de febrero de 2024),

  • el apercibimiento del artículo 26 CPP,

  • y la orden de detención (8 de abril de 2024), serían suficientes para suspender el plazo, máxime cuando el imputado habría mostrado una conducta elusiva que habría impedido materializar la audiencia de formalización.

La tesis se justifica como una forma de impedir que el imputado se beneficie de su propia reticencia. Sin embargo, ello supone una expansión de los supuestos de suspensión, de modo no previsto por el legislador, y que reintroduce ,aunque parcialmente,un modelo pre-reforma basado en actos implícitos o preliminares.

IV. Interpretación in bonam partem como límite infranqueable

La prescripción penal, por su estrecha vinculación con el principio de legalidad, constituye una garantía sustantiva que no puede ser modulada a partir de consideraciones de conveniencia procesal. El principio in bonam partem exige que:

  • Los plazos de prescripción se interpreten de manera estricta,

  • Los actos suspensivos no se amplíen más allá de lo expresamente establecido,

  • La duda hermenéutica se resuelva siempre en favor del imputado,

  • El derecho penal evite interpretaciones teleológicas que incrementen el poder punitivo estatal.

A la luz de lo anterior, el voto disidente —aunque comprensible en su motivación pragmática, incurre en una extensión hermenéutica incompatible con estos límites. La regla clara del artículo 233 CPP, reforzada por la doctrina del máximo tribunal, no permite atribuir efectos suspensivos a actos que no constituyen formalización, pues ello afectaría la certeza y previsibilidad del sistema acusatorio.

En definitiva, la mayoría acierta al rechazar la ampliación propuesta y al mantener la sujeción estricta al marco normativo vigente.

La sentencia comentada reafirma la exigencia de certeza y legalidad estricta en la determinación de los plazos de prescripción penal, rechazando interpretaciones expansivas que puedan comprometer garantías fundamentales. El criterio del juez Alejandro Vilches ,confirmado por la Corte de Rancagua, se ajusta plenamente a la estructura del sistema procesal penal chileno y a los principios que lo gobiernan.

El voto disidente, si bien intelectualmente atractivo, se aparta de la interpretación in bonam partem que rige en este ámbito y que impide suspender la prescripción por actos que no tienen la densidad jurídica de la formalización. La sentencia se convierte así en un hito jurisprudencial que reafirma el estándar garantista que debe primar en materia de extinción de la responsabilidad penal.

Carlos Suarez G.

Abogado

Notas

  • Rol Corte: Corte de Apelaciones de Rancagua, Rol 1324-2025.

  • Rol Tribunal de Garantía: Juzgado de Garantía de Santa Cruz, RIT 636-2023

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.