Diario Constitucional

Primeros preceptos

Primer Reglamento Constitucional de Chile 1812.

Quiero recalcar la importancia que el General Carrera daba a la prensa, señalando: "El Gobierno espera incalculables beneficios con la apertura de la Prensa, que trasmitirá con el mayor escrúpulo la verdad, que sola determina la suerte de los gobiernos". Esto dio pie a la primera ley de Libertad de Prensa, el 23 de junio de 1813.

Por Octavio Campusano Tapia·28 de octubre de 2024·2 min de lectura
Senado.cl
Referencial

El 31 de octubre, se cumplen 212 años del Primer Reglamento Constitucional, redactado en el Gobierno del Gral. Carrera (1811-1814). Para aprobarlo, se pidió la participación de la ciudadanía, a través de un plebiscito que se llevó a cabo en tres ciudades: Concepción, Coquimbo y Santiago. En Santiago fue aprobado por 315 ciudadanos, cuya votación se llevó a efecto en los Tribunales del Consulado, hoy, Tribunales de Justicia. El Reglamento Constitucional consta de 27 artículos, entre los que me permito destacar, debido a la relevancia y vigencia actual de sus temas, el art. 2 que señala que “El pueblo hará su Constitución por medio de sus representantes”; el art. 16, que trata del respeto al derecho que tienen los ciudadanos a la seguridad de sus personas, casas, efectos y papeles, entre otros; art. 18, que hoy sería el respeto al debido proceso; el art. 23, que señala “La imprenta gozará de una libertad legal»; y el**art. 24, que habla de la igualdad de derechos y el reconocimiento y protección de los extranjeros. Estas menciones son sólo algunas y de ellas se aprecia una íntima relación con los DD.HH. actuales.

Finalmente, quiero recalcar la importancia que el General Carrera daba a la prensa, señalando: «El Gobierno espera incalculables beneficios con la apertura de la Prensa, que trasmitirá con el mayor escrúpulo la verdad, que sola determina la suerte de los gobiernos». Esto dio pie a la primera ley de Libertad de Prensa, el 23 de junio de 1813, prescribiendo: “Habrá desde hoy entera y absoluta libertad de imprenta. El hombre tiene derecho de examinar cuantos objetos estén a su alcance; por consiguiente, quedan abolidas las revisiones, aprobaciones y cuantos requisitos se opongan a la libre circulación de los escritos». Esto hoy, es de suma relevancia, ya que su independencia es esencial para informar a la ciudadanía, no dejándose influir por poderes políticos, económicos o sociales, realizando una importante labor social, que muchas veces no somos capaces de valorar.

Octavio Campusano Tapia

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