Diario Constitucional

Cargas para veterinarios

Profesionales de la salud animal: el reconocimiento viene con cargas

La responsabilidad civil de los médicos veterinarios plantea nuevos desafíos para el derecho de daños en Chile. Aunque actualmente se rige por las normas generales de responsabilidad contractual, el eventual reconocimiento legal de estos profesionales como integrantes del ámbito de la salud podría ampliar sus obligaciones, especialmente en materia de consentimiento informado, negligencia e indemnización de perjuicios. El autor advierte que este cambio no solo implicaría mayores garantías para los usuarios, sino también responsabilidades jurídicas más exigentes para quienes ejercen la profesión

Por Ítalo Gianluca Coda Palma·11 de octubre de 2026·4 min de lectura
Profesionales de la salud animal: el reconocimiento viene con cargas
Referencial

Hace no tantos años, demandar a un médico parecía impensable. Hoy la responsabilidad civil de los profesionales es una de las áreas más dinámicas del derecho de daños, y ya no se limita a la medicina: en marzo de este año, la Corte Suprema restableció la responsabilidad de un notario titular, junto a la de su suplente, por un vale vista extraviado en la notaría. La pregunta ya no es si los profesionales responden, sino con qué estándar.

Hay un campo donde esa pregunta recién empieza a hacerse: la medicina veterinaria. No existe en Chile un estatuto que la trate como responsabilidad sanitaria, y los tribunales la resuelven con las reglas generales de la responsabilidad contractual, en particular el artículo 1547 inciso tercero del Código Civil, que pone en el deudor la prueba de la diligencia, en relación con el artículo 1698. Así razonó en 2025 la Corte de Apelaciones de Arica al confirmar la condena a una clínica por la muerte de un perro operado por una uña fracturada, con indemnizaciones por daño moral para tres integrantes de la familia. Es cierto que en las obligaciones de medios esa presunción se debilita, porque acreditar el incumplimiento ya supone mostrar que no se actuó con la diligencia debida. Pero el punto de partida es claro: la atención veterinaria es un contrato, y el veterinario responde por su incumplimiento.

Donde la diferencia con la medicina humana se vuelve nítida es en el consentimiento informado. En el paciente humano es un derecho legal, consagrado en el artículo 14 de la Ley 20.584, y su omisión se trata con severidad, porque deja al médico cargando con los riesgos que el paciente no pudo aceptar. En veterinaria no hay norma legal que lo exija. Su fuente está en otra parte: el artículo 34 del Código de Ética del Colegio Médico Veterinario obliga a informar al usuario, en forma clara y oportuna, las alternativas, las posibilidades de éxito, las complicaciones y los peligros del procedimiento, dejando constancia en un consentimiento informado.

¿Se justifica la distinción? La respuesta tradicional es que en un caso se protege la autonomía sobre el propio cuerpo y en el otro una decisión sobre un bien del dueño. Pero esa respuesta envejece rápido. Quien autoriza la cirugía de su perro no decide sobre un mueble cualquiera: decide, con información asimétrica, sobre un ser con el que tiene un vínculo afectivo que los propios tribunales reconocen cuando indemnizan el daño moral por su muerte. Además, el deber de informar tiene base en la buena fe contractual del artículo 1546 y, cuando la atención es una relación de consumo, en el derecho a una información veraz y oportuna de la Ley 19.496. Las bases normativas existen. Lo que falta es que la práctica y la jurisprudencia les den el peso que corresponde.

Creo que esa brecha se va a cerrar, y por un camino que el propio gremio está pavimentando. Los médicos veterinarios llevan años pidiendo ser reconocidos legalmente como profesionales de la salud. En 2019, la Cámara de Diputados aprobó y despachó al Senado un proyecto que modifica el Código Sanitario con ese objeto (boletines refundidos 10574 y 10991). Siete años después, sigue sin ser ley.

Lo que suele quedar fuera de esa discusión es que el reconocimiento no trae solo beneficios. Trae cargas. Hoy la profesión está subregulada, y un estatuto sanitario la volvería altamente regulada. Es razonable anticipar que el consentimiento informado veterinario pase a tener un peso similar al humano. Y cabe preguntarse si incluso la mediación obligatoria de la Ley 19.966 podría alcanzarla, considerando que su reglamento define a los prestadores individuales por remisión al artículo 112 del Código Sanitario, la norma que determina quiénes ejercen profesiones de la salud.

Lo curioso es que el gremio ya aceptó esas cargas, al menos en el papel. Su código de ética exige el consentimiento informado, define la negligencia, la imprudencia y la impericia, califica como falta gravísima la que causa la muerte del paciente y declara, en su artículo 44, que los veterinarios deben garantizar que sus usuarios puedan ser compensados por los errores cometidos, idealmente mediante seguros. Son compromisos serios, pero éticos: obligan solo a los colegiados y se juzgan dentro del propio colegio.

El reconocimiento legal cambiaría eso. Lo que hoy es una promesa gremial pasaría a ser un deber exigible frente a cualquier veterinario y ante cualquier tribunal. Si para allá va la profesión, y creo que va, conviene que lo haga sabiendo que la ley le va a cobrar la palabra. Al final, el derecho de daños aplica en ambos casos la misma lógica: lo relevante no es si el paciente camina en dos o en cuatro patas, sino si el daño que sufrió pudo evitarse.

Ítalo Gianluca Coda Palma

Abogado

Magíster en Derecho de Daños

Universidad Adolfo Ibáñez

Fundador de Indemnia.

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