Pagos anticipados en gimnasios
¿Qué pasa con los clientes cuando un GYM cierra por quiebra?
La opinión advierte que los cierres de gimnasios que vendieron planes anuales antes de cesar operaciones evidencian una falla estructural en la protección del consumidor, al trasladar al cliente el riesgo empresarial mediante pagos anticipados y obligarlo a recurrir a vías judiciales lentas y costosas para intentar recuperar lo pagado.

Los casos recientes de cierre de gimnasios como Cardiopilates y Energy, que comercializaron planes anuales por montos relevantes para luego cesar operaciones o enfrentar insolvencia, no solo constituyen hechos coyunturales, sino que evidencian una falla estructural en la protección del consumidor en Chile. En estos escenarios, la legislación vigente permite, en la práctica, una transferencia significativa de riesgos desde el proveedor hacia el cliente sin más trámite, obligando a los consumidores a iniciar lentos y costosos procesos judiciales para a lo menos recuperar parte de sus inversiones.
En el caso de Cardiopilates, la empresa habría continuado vendiendo membresías pese a un deterioro financiero evidente. Por su parte, el cierre de sedes de Energy dejó a numerosos usuarios sin acceso a servicios ya pagados. En ambos casos generaron múltiples reclamos ante el SERNAC, reflejando una afectación masiva, sin embargo, el problema no radica en la insolvencia per se –que no es ilícita-, sino en la conducta previa del proveedor. En particular, resulta jurídicamente relevante determinar si se siguieron captando pagos a sabiendas de la imposibilidad de cumplir, toda vez que la Ley N° 19.496 reconoce el derecho a una información veraz y oportuna y prohíbe prácticas engañosas; y en el evento de que hubieren existido, su vulneración afecta la base misma de la relación de consumo.
Por otra parte, la omisión de información sobre la real situación financiera –o incluso la promoción activa en la antesala de la insolvencia– a nuestro parecer plantea dudas sobre la validez del consentimiento dado que en dicho escenario cabría preguntarse si el consumidor habría contratado a pesar de haber conocido el riesgo de incumplimiento por parte de los proveedores.
Estos casos revelan, además, un problema estructural dado que el uso de “pagos anticipados” en contratos de tracto sucesivo, aunque es una práctica legal, convierte al consumidor en un “financista involuntario”, trasladándole riesgos empresariales sin garantías efectivas transformándose el consumidor en un acreedor más, normalmente sin privilegios y con escasas posibilidades de recuperación. A ello debemos sumar factores que profundizan la asimetría consumeril, tales como los cierres abruptos, falta de información, canales inactivos y ausencia de respuesta, lo cual, dentro de la esfera normativa, se configuran como vulneraciones a derechos básicos.
El rol del SERNAC es relevante, sin embargo, sus herramientas son esencialmente reactiva dado que la institucionalidad permite sancionar e incluso compensar, pero no previene eficazmente estos riesgos. Esta limitación ha sido advertida desde hace años y sigue sin solución normativa clara, por lo que se hace necesario avanzar en reformas que regulen los pagos anticipados, exijan garantías para resguardar fondos y fortalezcan los deberes de información en contextos de crisis. Mientras ello no ocurra, el riesgo seguirá recayendo en el consumidor, debilitando la promesa de un mercado transparente y equilibrado.
César Vargas Rojas
Académico de Derecho
Universidad Andrés Bello
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