Diario Constitucional

Falta de control interno fiscal

¿Quién investiga a nuestros fiscales?

A propósito de recientes investigaciones que han involucrado a exfiscales y funcionarios policiales, el autor analiza los mecanismos de control existentes al interior del Ministerio Público y plantea la conveniencia de crear un organismo especializado de control interno, como herramienta para fortalecer la probidad, prevenir conflictos de interés y reducir los riesgos de penetración del crimen organizado en las instituciones.

Por Redacción·16 de septiembre de 2026·4 min de lectura
¿Quién investiga a nuestros fiscales?
Referencial

Esta semana, hemos conocido un impresionante caso, que vincula al ex Fiscal Vinko Fodich y a funcionarios de la PDI con el delito de secuestro extorsivo, hecho que sin duda hace nacer la duda de ¿Quien investiga a los Fiscales?.

Si bien es cierto, Vinko Fodich en la actualidad no pertenece al Ministerio Público lo cierto es que lo hizo, siendo conocido mediáticamente por sus resultados investigativos en el ejercicio del cargo. Es preocupante, el hecho que esta situación ha acontecido antes con otros persecutores penales. Recordemos la vinculación que se dio a conocer de Manuel Guerra con el “caso audios” del conocido abogado Luis Hermosilla, donde también surgió información que vinculaba al ex fiscal regional de Aysén, don Carlos Palma con la revelación de información sensible y audios referidos a investigaciones de Narcotráfico.

En esa línea entre los años 2023 y 2024 también fue cuestionado el Ex Fiscal Patricio Cooper en medio de la investigación denominada mediáticamente como “Democracia viva” entorno a traspasos irregulares de fondo a fundaciones; también en la V Región el año 2019 el ex Fiscal Juan Guerra fue vinculado a una imputación por omisión de denuncia, sustracción de evidencias y cobro impropio de honorarios en causas penales. Como podemos ver, al parecer el Ministerio Público no está ajeno a situaciones cuestionables o a lo menos que puedan ser calificadas como “reñidas” con la probidad.

Al conocer de esta noticia, pudimos percatarnos que existe una aparente vinculación de funcionarios de la PDI la imputación a este ex fiscal (Vinko Fodich). No obstante en la policial civil existe el “Departamento V Asuntos Internos” además de otros organismos de control internos, como “Contraloría y contralorías regionales”, mientras que en Carabineros de Chile existen organismos de control, como la DIPOLCAR (Dirección de inteligencia policial de carabineros de Chile), DAICAR (Departamento de asuntos internos) y SAICAR (secciones de asuntos internos).

Ante esta situación, surge el cuestionamiento ¿El Ministerio Publico cuenta con algún organismo interno de control?. En relación a esta pregunta la respuesta es un ROTUNDO NO; no existe un organismo interno dedicado a la investigación de propios fiscales que no estén actuando conforme a la probidad o dignidad de sus cargos. No obstante, existen mecanismos de control como la UCI (unidad de control interna) de la Fiscalía Nacional que realiza auditorías operativas, contables, tecnológicas y de gestión administrativa en las distintas Fiscalías Regionales para velar por la probidad y transparencia institucional.

Además existe una unidad de sumarios y procesos disciplinarios y “Fiscales Regionales especiales” para la investigación de hechos de esta índole, quienes actúan amparados en el Art.19º de la Ley N° 19.640 (Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público), que: “faculta al Fiscal Nacional para designar a un Fiscal Regional específico, para que asuma la dirección de una investigación penal, reemplazando o inhabilitando al fiscal territorial competente”. En la práctica, esta disposición es la herramienta legal, mediante la cual la Fiscalía Nacional resuelve los conflictos de interés internos y la investigación de posibles delitos cometidos por integrantes del propio Ministerio Público.

Ahora bien, en lo que respecta la figura del “Fiscal” es dable señalar que los Fiscales adjuntos son nombrados por el Fiscal Nacional de entre una “terna” presentada por el Fiscal Regional, previa realización de un concurso público y la forma de remoción es por vía administrativa a través de un procedimiento disciplinario instruido conforme a la Ley Orgánica del Ministerio Público, la cual es ratificada por el Fiscal Nacional, siempre que se establezca la existencia de infracciones graves a la probidad, mal comportamiento, abandono de deberes o una condena penal. Estas causales se encuentran establecidas en el Art.50 de la Ley N.º 19.640, sin perjuicio de otras sanciones administrativas menos severas que pueden aplicarse ante conductas impropias.

En el contexto país que estamos actualmente, donde se materializa una incansable lucha contra el Crimen Organizado y se planea una fuerte “Reforma Constitucional en materia de seguridad” (donde se proponen medidas tan gravosas como la restricción de derechos fundamentales), resulta clave contar con instituciones preventivas e investigadoras alineados con este fin, para lo cual sin duda es preponderante la existencia de organismos de control interno de las instituciones que luchan día a día contra la delincuencia, constituyendo uno de los mecanismos centrales para evitar la corrupción y el ingreso del Crimen Organizado a la institucionalidad del país. Sin duda, la creación de un “Organismo especializado de control interno en el Ministerio Publico”, sería una fuerte señal de trasparencia y tranquilidad para la comunidad.

Jamil Ramírez González

Licenciado en Ciencias Jurídicas

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