Cartas al Director

Sobre fallo de Corte Suprema.

Felipe Lizama

30 de diciembre de 2013


Sr. Director:

 

A propósito de una reciente sentencia donde la Corte Suprema acoge una demanda por responsabilidad del Estado, ordenando al Fisco de Chile a indemnizar por las muertes ocasionadas por la errónea información suministrada por el representante directo e inmediato en la región de la Presidente Bachelet, con ocasión del terremoto y posterior tsunami del 27 de febrero de 2010, quisiera detenerme en un importante detalle.

La sentencia de primera instancia que rechaza la demanda, del tercer Juzgado Civil de Concepción, es de fecha trece de Junio de dos mil doce. La sentencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción (Primera sala) que confirma la sentencia de primera instancia, es de fecha  dieciocho de enero de dos mil trece.  Finalmente, el tribunal supremo del país (Tercera sala), dictó sentencia de casación anulando la sentencia del tribunal de alzada, y en sentencia de reemplazo acogió la demanda impetrada, con fecha dieciocho de diciembre de dos mil trece.

La demanda, como consta en el sistema computacional del Poder Judicial, es de fecha treinta de julio de 2010.

Es decir, en tres años, cinco meses y dos semanas, una contienda entre partes fue resuelta y conocida por tres tribunales distintos. Parece ser una sentencia dictada en plazo razonable, no excesivo ni menos dilatorio.

Es esencial tener en consideración los tiempos en dictar sentencias, en especial ante críticas infundadas –que motivan intentos de reformas radicales al proceso civil chileno- por una supuesta demora en la tramitación de los juicios: el problema está únicamente en Santiago (y ni siquiera en San Miguel, cuyos tiempos de “demora” son menores aún), no en el resto de los tribunales del país. Pido pues, en este punto, sincerar el debate.

                               

Felipe Lizama A.

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