Cartas al Director

Trampa constitucional.

Adolfo Paúl L.

26 de agosto de 2020


La disposición de nuestra Carta Fundamental que establece que “la Convención deberá aprobar las normas por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio” (art. 133) no asegura —como aparenta— que una eventual nueva Constitución plasmaría acuerdos mayoritarios en materias trascendentales. Tal disposición es, en realidad, una trampa que favorece a los sectores políticos de izquierda, que son los que durante la última década han estado promoviendo el cambio de la Constitución Política mediante una Asamblea Constituyente, a fin de instaurar “el otro modelo” o “el régimen de lo público” (eufemismos de Estado socialista).

Con dicha disposición las normas que no alcancen los dos tercios no quedarían incorporadas en el nuevo texto constitucional y pasarían a ser materia de ley ordinaria las que solo requieren mayoría simple para su aprobación; lo que podría ocurrir con materias tales como las relativas al derecho a la vida, a la autonomía del Banco Central, al Tribunal Constitucional, al desarrollo de cualquier actividad económica, al derecho de propiedad, a la libertad de enseñanza, al derecho preferente de los padres para educar a sus hijos, a la libertad de expresión, al estatuto de las Fuerzas Armadas y de Orden o a los quórum supramayoritarios para aprobar leyes que traten sobre derechos o garantías fundamentales e, incluso, al sistema de gobierno.

 

Adolfo Paúl L.

Abogado

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