Diario Constitucional

Turberas y seguridad hídrica

Turberas en Chiloé, proteger nuestros ecosistemas es proteger el agua

La protección del agua no puede limitarse a regular su aprovechamiento, sino que debe considerar la conservación de los ecosistemas que garantizan su disponibilidad. A partir del caso de las turberas de Chiloé, la autora plantea la necesidad de fortalecer la coordinación entre la legislación ambiental y el derecho de aguas, destacando el papel de estos ecosistemas en la seguridad hídrica y la prevención de la escasez.

05 de noviembre de 2026·2 min de lectura
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La discusión sobre la protección del agua en Chile suele centrarse en su distribución, aprovechamiento y regulación jurídica. Sin embargo, existe una dimensión que merece mayor atención: la conservación de los ecosistemas que contribuyen a mantener su disponibilidad.

El caso de las turberas del archipiélago de Chiloé permite plantear esta interrogante. Estos ecosistemas cumplen funciones relevantes en la regulación del ciclo hídrico, la retención de agua y la conservación de la biodiversidad. Su importancia es especialmente significativa en territorios cuya disponibilidad hídrica depende de las precipitaciones y de la capacidad natural de almacenar agua. Por ello, su degradación no constituye únicamente una pérdida de nuestros ecosistemas, sino que también puede comprometer las condiciones que sostienen el abastecimiento hídrico de las comunidades.

La legislación chilena ha avanzado en esta materia. La Ley N.º 21.660, sobre protección ambiental de las turberas, prohíbe la extracción de turba y establece condiciones para la extracción del musgo Sphagnum magellanicum. Asimismo, el Código de Aguas reconoce la prioridad del consumo humano, el uso doméstico de subsistencia y el saneamiento.

Esta cuestión adquiere especial relevancia cuando se considera que el deterioro de las turberas puede alterar sus funciones hidrológicas y repercutir en la disponibilidad del recurso. En tales circunstancias, la protección ambiental y el régimen de los derechos de aprovechamiento de aguas no deberían examinarse como ámbitos completamente separados. La conservación de los ecosistemas y la seguridad hídrica responden a una realidad común: el agua no depende exclusivamente de su regulación jurídica, sino también de los procesos naturales que permiten su almacenamiento y disponibilidad.

El desafío, entonces, consiste en avanzar hacia una visión integral del derecho de aguas, capaz de considerar tanto las reglas que ordenan su aprovechamiento como las condiciones ecológicas que hacen posible su disponibilidad. Esto exige examinar la suficiencia de los mecanismos de protección existentes, fortalecer la coordinación entre la normativa ambiental y la hídrica, y prevenir que el deterioro de ecosistemas estratégicos termine agravando los problemas de escasez.

Lo que ocurre con las turberas de Chiloé nos recuerda que proteger el agua no significa únicamente regular quién puede utilizarla y bajo qué condiciones. También supone proteger los ecosistemas que contribuyen a mantenerla disponible. De lo contrario, corremos el riesgo de regular jurídicamente un recurso sin atender suficientemente las condiciones naturales que hacen posible su existencia.

Javiera Paz Hernández Gajardo

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