Diario Constitucional

Trazabilidad: La huella que el juez no puede borrar. Auto Acordado de la Corte Suprema sobre inteligencia artificial

El futuro Auto Acordado de la Corte Suprema sobre el uso de inteligencia artificial en el Poder Judicial establece que esta tecnología podrá asistir, pero nunca sustituir la función jurisdiccional. En este contexto, la trazabilidad adquiere especial relevancia como garantía del debido proceso, al permitir identificar cómo intervino la inteligencia artificial en una resolución, verificar la supervisión humana y facilitar el control de las decisiones judiciales por las partes y los tribunales superiores.

05 de noviembre de 2026·4 min de lectura
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La regla central

En sus XXIX Jornadas de Reflexión, celebradas el 22 y 23 de octubre, el Pleno de la Corte Suprema acordó el articulado de un Auto Acordado que regulará el uso de la inteligencia artificial en el Poder Judicial. Su texto definitivo aún no se publica, pero lo explicado por la presidenta, Gloria Ana Chevesich, permite anticipar su arquitectura.

La regla central es nítida: la inteligencia artificial puede asistir al juez en tareas preparatorias, instrumentales o de apoyo, pero no puede decidir el asunto, valorar la prueba ni fundamentar la resolución. «No puede ser que la inteligencia artificial sea la que entre a valorar la prueba», resumió la presidenta. La decisión sigue siendo del juez, y también su responsabilidad.

Trece principios

Según lo informado, el Auto Acordado descansa en trece principios rectores. Entre los que se han dado a conocer están el respeto de los derechos fundamentales y la no discriminación, la supervisión humana, la explicabilidad y verificabilidad, la transparencia y trazabilidad, la proporcionalidad, la independencia judicial y la seguridad y control de la información.

A esos principios se suma una institucionalidad. Los usos de inteligencia artificial deberán ser autorizados por la Comisión de Tramitación Electrónica, que evaluará para qué sirve cada herramienta, qué información procesará y en qué condiciones. Habrá un Comité de Inteligencia Artificial, y el mal uso podrá generar responsabilidad disciplinaria.

Nada de esto parte de cero. El artículo 17 del Código de Ética Judicial, aprobado en noviembre de 2025, ya dispone que «la decisión judicial es siempre una tarea humana y su responsabilidad es indelegable», y exige al juez estar en condiciones de explicar, en lenguaje claro, cuál fue el papel de la tecnología en su decisión. El oficio de la presidencia de agosto de 2026, por su parte, pidió dejar constancia del uso de inteligencia artificial como apoyo y de que la decisión final descansa en la valoración humana.

La trazabilidad, condición de los demás principios

De los trece principios, la trazabilidad es el menos vistoso y, a mi juicio, el decisivo. Los demás describen cómo debe comportarse el juez frente a la tecnología. La trazabilidad es lo que permite comprobar si lo hizo.

Piénsese en la supervisión humana. Afirmar que un juez revisó el resultado de un sistema es una declaración; sin registro de lo que el sistema produjo y de lo que el juez hizo con ello, esa declaración es inverificable. Lo mismo vale para la explicabilidad, que exige saber qué sistema intervino y con qué información, y para la independencia judicial, que supone poder distinguir el razonamiento del juez del texto que la máquina le propuso.

Conviene también distinguir la trazabilidad de la transparencia, con la que suele aparecer unida. La transparencia es general y anticipada: informa qué sistemas usa el Poder Judicial y con qué reglas. La trazabilidad es concreta y posterior: permite reconstruir, respecto de una actuación judicial determinada, qué sistema intervino, en qué etapa, con qué información, qué produjo y qué hizo el juez con ese resultado. La primera genera confianza en la institución; la segunda permite controlar cada decisión.

Qué registrar y para quién

Para que la trazabilidad sea algo más que una palabra, el registro debería dejar constancia, al menos, de cinco elementos:

  1. El sistema utilizado y su versión.

  2. La tarea encomendada y la instrucción dada.

  3. La información que se le entregó.

  4. El resultado que produjo.

  5. Lo que el juez hizo con ese resultado: qué aceptó, qué modificó y qué descartó.

Tan importante como qué se registra es quién puede acceder al registro. Hay tres destinatarios naturales. El primero son las partes: si un sistema intervino en la preparación de una resolución, el principio de contradicción exige que puedan conocerlo y discutirlo. El segundo son los tribunales superiores, que al conocer de los recursos controlan la fundamentación de la sentencia y necesitan saber si las consideraciones de hecho y de derecho son del juez. El tercero es el control disciplinario: el Auto Acordado prevé responsabilidad por el mal uso de la tecnología, pero sin registro esa responsabilidad es, en la práctica, imposible de acreditar.

El registro no debe confundirse con la deliberación. Lo que se documenta es el uso de una herramienta, no el razonamiento interno del juez ni los acuerdos de un tribunal colegiado, que conservan su reserva. La línea es delicada, pero trazable: lo que la máquina recibió y entregó no es deliberación; es un insumo de la decisión.

De regla administrativa a garantía procesal

La trazabilidad puede entenderse de dos maneras. Como regla administrativa, protege a la institución: permite auditar internamente el uso de la tecnología y sancionar los abusos. Como garantía procesal, protege a los justiciables: les permite saber si una máquina intervino en la decisión que los afecta y discutirlo ante el propio tribunal o ante el superior.

La diferencia no es menor. Una sentencia en que un sistema valoró la prueba y el juez reprodujo ese razonamiento plantea problemas de indelegabilidad de la jurisdicción, de fundamentación y de debido proceso. Si solo la institución puede reconstruir lo ocurrido, la infracción tendrá a lo sumo consecuencias disciplinarias; si también pueden hacerlo las partes, podrá tener consecuencias procesales.

Cuando se publique el texto definitivo, valdrá la pena leerlo con esa pregunta: a quién sirve la trazabilidad. El Auto Acordado ha fijado bien la regla de fondo, que la inteligencia artificial asiste y no juzga. Para que esa regla se cumpla, la huella de la tecnología en cada decisión tiene que quedar registrada y estar al alcance de quienes pueden reclamar por ella.

Francisco José Pinochet Cantwell

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