Estado de excepción y derechos
Un Estado que ya no puede prometer futuro promete solo orden
La opinión cuestiona una reforma constitucional que ampliaría significativamente las facultades del Presidente en materia de seguridad pública y permitiría restringir derechos por hasta 240 días sin autorización del Congreso. El análisis sostiene que el debate no debe limitarse a la duración de la excepción, sino también al modelo de Estado que se configura cuando la respuesta frente al conflicto social privilegia el control y la coerción por sobre la protección y las garantías.

El 19 de agosto el Senado prorrogó una vez más el estado de excepción constitucional en La Araucanía y las provincias de Arauco y Biobío, vigente sin interrupción desde mayo de 2022. En la misma sesión, varios senadores criticaron la reforma constitucional que el Gobierno acababa de ingresar y que permitiría declarar un nuevo estado de excepción por hasta 240 días sin autorización del Congreso. La escena condensa el problema. La excepción ya es permanente y pretende no ser siquiera consultada.
La crítica a la desproporción en la restricción de derechos fundamentales y concentración de facultades en el Presidente ya está formulada, y la formuló en coro oficialismo y oposición. Luciano Cruz-Coke advirtió que concede al Presidente poderes que no querría en manos de la oposición; Matías Walker resumió que “así mueren las democracias”; Johannes Kaiser objetó que un estado de excepción limita los derechos de todos los ciudadanos y no solo de los criminales. La crítica es tan correcta como insuficiente, porque discute cuánto poder acumula el Ejecutivo sin cuestionar qué tipo de Estado se está diseñando. Un Estado que sustituye la protección por el castigo.
Primero. El nuevo artículo 9° bis no solo agrava penas sino que también habilita que los condenados por crimen organizado y terrorismo pierdan el acceso a prestaciones de salud, educación, trabajo y seguridad social durante la condena y por quince años después de cumplida (quienes ya las estuvieren recibiendo, las perderían de pleno derecho). El problema no es solo establecer una sanción accesoria de tal magnitud, es constitucionalizar la idea de que los derechos sociales son prestaciones revocables por conducta. Loïc Wacquant describió hace décadas esta simetría del Estado que se retira con la mano izquierda y regresa con la derecha. Acá no hace falta la metáfora porque está en el texto. Un derecho que puede perderse por una razón puede perderse por cualquiera.
Segundo. El artículo 42 bis dispone que el Presidente declare el estado de excepción “determinando las zonas afectadas”. La suspensión de garantías no cae sobre la ciudadanía en abstracto, cae sobre los habitantes de un territorio designado por decreto. Los territorios donde el Estado llega como fuerza son los mismos donde llevaba décadas sin llegar de ninguna otra forma. La pregunta no es si se suspenden derechos, sino sobre quiénes, y la respuesta tiene coordenadas de clase.
Tercero. Tres piezas del proyecto deben leerse juntas: el registro de organizaciones criminales, la facultad presidencial de declarar que una agrupación constituye organización terrorista o de crimen organizado, y el Senado pronunciándose sobre esa declaración en sesión secreta y con antecedentes secretos. Lo que se crea no es una herramienta de persecución sino una potestad de clasificación. El Ejecutivo adquiere el poder de definir quién integra el campo del enemigo interno, sobre una categoría que la Constitución no define. Chile ya fue condenado en 2014 en el caso Norín Catrimán por la Corte Interamericana por aplicar la ley antiterrorista a autoridades y comuneros mapuche con una categoría penal elástica sobre un grupo previamente constituido como amenaza. Las condenas incluían inhabilitaciones accesorias por quince años. El mismo plazo del artículo 9° bis. Cuando el Estado se reserva la potestad de nombrar al enemigo, la pertenencia a la comunidad política deja de ser un derecho y pasa a ser una autorización revocable.
Cuarto, el mismo martes en que ingresó esta reforma, el gobernador y los parlamentarios de la región de Antofagasta pidieron por oficio decretar estado de catástrofe para toda la región o, subsidiariamente, para las provincias de Antofagasta y Tocopilla. No pedían atribuciones: pedían que se destrabara el uso de los fondos de emergencia del gobierno regional, porque sin la declaratoria ciertos procedimientos podían tardar entre siete y nueve meses. El decreto salió esa tarde solo para la provincia de Tocopilla, menos que lo pedido en subsidio. Conviene mirar las dos figuras juntas, porque estarían en el mismo texto constitucional. La que sirve para socorrer solo permite restringir derechos y el Congreso puede dejarla sin efecto. La que se propone para controlar permite suspenderlos, dura ocho meses sin pasar por el Congreso y no contempla revocación alguna. El resultado de la aprobación sería un texto que desconfía más del Presidente cuando auxilia que cuando reprime.
¿Por qué el orden es lo único que este modelo está dispuesto a financiar universalmente? El malestar que empuja a votar cambio en cada ciclo (precarización, endeudamiento, desigualdad) no desapareció, fue traducido. Nicos Poulantzas llamó estatismo autoritario a esa mutación, y su tesis incómoda es que no constituye una ruptura con la democracia sino una forma corriente del Estado cuando su capacidad de generar consentimiento se agota: el poder se concentra en el Ejecutivo, las instituciones representativas se vacían, las libertades formales se restringen, y todo ocurre dentro de las formas.
Aquí no basta con defender los contrapesos y las libertades individuales. El Estado que se retiró como garantía de la vida vuelve como garantía del orden. Esa es la operación de fondo. Discutir solo los 240 días valida su campo de la discusión porque la pregunta no es cuánta coerción, sino por qué la protección solo llega en esa forma. Un Estado que ya no puede prometer futuro promete solo orden, y la promesa funciona porque es la única que sigue en pie.
Catalina Ilona Pérez Salinas
Abogada
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